Resolución Nº STR-LPZ-RA-0018-2005 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 11-03-2005
Jurisdicción | La Paz |
Parte Recurrida | ADMINISTRACIÓN DE ADUANA AEROPUERTO EL ALTO DE LA AN |
Número de resolución | STR-LPZ-RA-0018-2005 |
Fecha | 11 Marzo 2005 |
Número de expediente | LPZ/0132/2004 |
Recurrente | EMPESA GOLDEN TRADE S.R.L. |
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Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0018/2005
Recurrente: Empresa Golden Trade S.R.L representada por Elizabeth del Rosario
Borda de Tapia
Recurrido: Administración de Aduana Aeropuerto El Alto, representada por la Lic.
Michelle Josefina Cortés Pinto.
Expediente: LPZ/0132/2004
La Paz, 11 de marzo de 2005
VISTOS:
El Recurso de Alzada interpuesto por la empresa GOLDEN TRADE SRL., la
contestación de la autoridad recurrida y demás antecedentes.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13- 15 de obrados, la empresa Golden Trade Ltda. representada por la
señora Elizabeth del Rosario Borda de Tapia, interpuso Recurso de Alzada contra las
Resoluciones Sancionatorias Nos. AN-GRLGR-ELALA 002/04, AN-GRLGR-ELALA
003/04, AN-GRLGR-ELALA 004/04, AN-GRLGR-ELALA 005/04, AN-GRLGR-ELALA
006/04 y AN-GRLGR-ELALA 018/04 de 9 de agosto de 2004, dictadas por la
Administración de Aduana Aeropuerto El Alto de la Aduana Nacional, expresando los
siguientes argumentos:
Que las Resoluciones Sancionatorias impugnadas fueron dictadas dentro de procesos
de sumario contravencional, por la existencia de errores sustanciales en el llenado de
los rubros 31, 33 y 41 de la Declaración Única de Importación (DUI) C-12631,
determinando una sanción de 300 UFV’s, por cada una, haciendo un total de 1.800
UFV’s.
Que Golden Trade Ltda., es una empresa de envío expreso courier que por su
naturaleza de los envíos de correspondencia o paquetes, tiene un tratamiento especial
conforme dispone el artículo 133 de la Ley General de Aduanas y el Decreto Supremo
No. 25380 y no puede ser sujeta al régimen general o común de importación para el
consumo.
Que la administración aduanera, con la implantación del sistema informático SIDUNEA,
sin que exista respaldo legal, les obligó a presentar declaraciones únicas de
importación comunes que incluyen el llenado de la clasificación arancelaria,
información de número de bultos, liquidación de tributos aduaneros de importación y
otros encomendados a los que desempeñan funciones públicas aduaneras y auxiliares
de la función pública aduanera.
Que el artículo 206 del Decreto Supremo No. 25380, establece las formalidades que
deben cumplir los envíos urgentes y que fuera de ellas, las empresas courier no están
obligadas a precisar o cumplir con ningún otro aspecto, considerando que bajo este
régimen son relevantes las informaciones relativas a peso y valor que en las DUI’s son
correctos, siendo irrelevante la información referida a la cantidad de bultos. Asimismo,
la clasificación arancelaria, en las DUI’s observadas no afecta al pago de los
gravámenes arancelarios.
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