Resolución Nº STR-CBA-RA-0183-2007 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 21-09-2007
| Jurisdicción | Cochabamba |
| Número de expediente | STR/CBA/0061/2007 |
| Fecha | 21 Septiembre 2007 |
| Número de resolución | STR-CBA-RA-0183-2007 |
| Parte Recurrida | SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES |
| Recurrente | VASCAL S.A. |
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RESOLUCION DEL RECURSO DE ALZADA STR-CBA/0183/2007
Recurrente: INDUSTRIAS VASCAL S.A. representada por Jorge Carlos
Tomás Lonsdale Salinas
Administración Recurrida: GERENCIA DISTRITAL COCHABAMBA DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS NACIONALES
Expediente CBA/0061/07
Cochabamba, 21 de septiembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Recurso de Alzada interpuesto mediante memorial de fojas 17 a 29 por Jorge Carlos Tomas
Lonsdale en representación de Industrias Vascal S.A. conforme acredita el testimonio poder Nº
436/2006 de 4 de octubre de 2006, contra la Resolución Administrativa de facilidades de pago Nº
04/2007 de 4 de junio de 2007, dictada por el Gerente Distrital Cochabamba del Servicio de
Impuestos Nacionales, manifestando lo siguiente:
Mediante Formulario 8008-1 solicitó a la Administración Tributaria facilidades de pago por los
impuestos IVA e IT, periodos octubre y noviembre de 2004 contenidos en los Autos Iniciales de
Sumarios Contravencionales Nº 144/06, 145/06, 146/06 y 147/06 por Bs. 84.910.-, petición aceptada
mediante Resolución Administrativa de Facilidades de Pago Nº 07/2006, notificada el 20 de
septiembre de 2006, condicionada a la constitución de garantía hipotecaria ofrecida dentro el plazo
de 60 días, caso contrario quedaría automáticamente sin efecto. El 16 de noviembre de 2006
solicitó plazo de 90 días adicionales para la constitución de dicha garantía, que fue rechazada
mediante nota GCD/DJ/TTJ/138-06 en virtud del artículo 12 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0042-05. Posteriormente, el 7 de mayo de 2007 el Servicio de Impuestos
Nacionales notificó con Resoluciones Sancionatorias Nº 123/07, 124/07, 125/07 y 126/07
emergentes de os referidos Autos de Sumarios Contravencionales.
Al quedar sin efecto el Plan de Pagos, los importes parciales abonados fueron imputados al IT
periodos octubre - noviembre de 2004 y a una parte del IVA periodo octubre de 2004, quedando una
adeudo de UFV’ s 20.174.-, más los adeudos consignados en las Resoluciones Sancionatorias
precitadas, por lo que en la misma fecha se presentó el Formulario 8008-1, solicitando nuevamente
pagos diferidos cumpliendo los requisitos establecidos en la norma. Sin embargo, se notificó con
Resolución Administrativa de Facilidades de pago Nº 04/2007 rechazando la solicitud planteada, en
virtud de los artículos 55 de la Ley 2492 y 24 del Decreto Supremo 27310, toda vez que los
adeudos objeto de la solicitud estarían inmersos en la Resolución Administrativa Nº 07/2006, que
quedó sin efecto a raíz del incumplimiento de la constitución de garantías.
Los artículos 2, 6 y 17 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0042-05, en aplicación de los
artículos 55 de la Ley 2492 y 24 del Decreto Supremo 27310, señalan que los planes de pagos
serán concedidos por una sola vez para los mismos impuestos, periodos y sujetos pasivos, no
pudiendo efectuarse nueva solicitud por planes de pagos incumplidos, aclarando que dicho
incumplimiento se da cuando existe falta de pago o pago en defecto de una o más cuotas. El artículo
12 de la normativa citada, establece que la constitución de garantías debe realizarse en el plazo de
60 días, caso contrario la Resolución de Aceptación de Facilidades de pago queda sin efecto,
aspecto corroborado por la Superintendecia General mediante Resolución STG-RJ/0170/2005, que
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