Resolución Nº SPVS-IV-N° 756/2005 de la Bolsa Boliviana de Valores, 16-09-2005

Número de resoluciónSPVS-IV-N° 756/2005
Fecha16 Septiembre 2005
Emisor ASFI
TEXTO ORDENADO
REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES
ANEXO A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IV-Nº 756
DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005
MODIFICADO MEDIENTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVPS-IV-N° 474
DE FECHA 29 DE MAYO DE 2008
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REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL
MERCADO DE VALORES
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan
la organización, estructura, funcionamiento, operación e información del Registro del
Mercado de Valores, de acuerdo a lo establecido por la Ley del Mercado de Valores No. 1834
y demás modificaciones
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
a) Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros o Superintendencia:
Entidad reguladora componente del Sistema de Regulación Financiera, creada por
Ley de Propiedad y Crédito Popular No. 1864 de fecha 15 de junio de 1998;
b) Intendencia de Valores o Intendencia: Intendencia dependiente de la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros conforme a lo dispuesto por la Ley
de Propiedad y Crédito Popular No. 1864 de fecha 15 de junio de 1998, encargada
del control, de la supervisión y fiscalización del Mercado de Valores;
c) Ley del Mercado de Valores: Ley No. 1834 de la República de Bolivia, publicada en
fecha 31 de marzo de 1998;
d) Registro del Mercado de Valores o RMV: Registro público dependiente de la
Intendencia de Valores de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros;
e) Autorización: Es el acto en virtud del cual la Superintendencia de Pensiones,
Valores y Seguros mediante Resolución Administrativa, en cumplimiento y de
conformidad con el presente Reglamento, autoriza el funcionamiento u operación de
las personas naturales y jurídicas participantes en el Mercado de Valores o la emisión
y oferta pública de valores, según sea el caso;
f) Inscripción: Es el acto en virtud del cual la Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros mediante Resolución Administrativa inscribe a las personas jurídicas o
naturales, emisiones, valores, actividades u otros en el Registro del Mercado de
Valores en cumplimiento y de conformidad con el presente Reglamento para su
participación en el Mercado de Valores;
TEXTO ORDENADO
REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES
ANEXO A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IV-Nº 756
DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005
MODIFICADO MEDIENTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVPS-IV-N° 474
DE FECHA 29 DE MAYO DE 2008
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g) Tarjeta de Información de Registro: Documento físico o archivo electrónico que
contiene en forma condensada la información que curse en el RMV, de cada persona
jurídica o natural, emisión, valor, actividad u otro autorizado e inscrito en el mismo,
conforme a lo previsto por el presente Reglamento;
h) Días: Salvo indicación expresa en contrario, toda referencia a días en el presente
Reglamento se entenderá referida a días hábiles administrativos, es decir, de lunes a
viernes con excepción de los días feriados;
i) Grupo Empresarial: Aquél en que una sociedad o conjunto de sociedades tiene un
controlador común.
Artículo 3. El Registro del Mercado de Valores es el registro público que tiene por
objeto inscribir a las personas naturales y jurídicas, emisiones, valores, actividades u otros
participantes del Mercado de Valores, así como proporcionar al público en general la
información que lo conforma con la finalidad de contribuir a la toma de decisiones en
materia financiera en el Mercado de Valores y promover la transparencia del mercado.
El Registro del Mercado de Valores no sustituye otros registros requeridos por Ley.
Artículo 4. La Autorización e Inscripción en el RMV no implica certificación ni
responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros
respecto a la solvencia de las personas naturales o jurídicas inscritas; ni del precio, bondad o
negociabilidad del valor de la entidad inscrita.
La información presentada al RMV deberá ser veraz, suficiente y oportuna, siendo el
contenido de la misma de exclusiva responsabilidad de quien la presente e inscriba, así como
de su difusión y publicidad por cualquier otro medio. La antigüedad de la información
presentada no deberá ser superior a noventa (90) días.
Artículo 5. La información del Registro del Mercado de Valores es de libre acceso al
público, por tanto, cualquier persona podrá consultarla. La información a través de copias
simples o legalizadas podrá ser proporcionada a requerimiento escrito del interesado.
Las solicitudes por vía electrónica de información pública que no se encuentre publicada en
el sitio WEB de la SPVS será proporcionada por la misma vía.
Artículo 6. La Inscripción en el RMV obliga a todas las personas naturales y jurídicas
que se encuentren comprendidas en cualquiera de sus secciones, a mantener actualizada toda
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REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES
ANEXO A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IV-Nº 756
DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005
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la información objeto de registro de la cual son responsables y a presentarla en las
oportunidades, plazos y formatos establecidos en el presente Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
La información será archivada y presentada por el RMV de acuerdo a los procedimientos que
internamente determine la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Artículo 7. La Autorización e Inscripción en el RMV procederá una vez que la
Resolución Administrativa de Autorización e Inscripción sea expedida. Dicha Resolución se
emitirá sobre la base de los informes que se elaboren, previa verificación de que la
información presentada para tal efecto por el interesado, cumple debidamente con todo lo
exigido por las normas legales vigentes. Por la Autorización e Inscripción, la SPVS otorgará
un número de registro.
La Intendencia de Valores podrá formular observaciones a la información presentada. Si
transcurridos sesenta (60) días calendario desde la notificación respectiva, los interesados no
subsanaran las observaciones planteadas, se entenderá que los mismos desistieron de su
solicitud de Autorización e Inscripción, debiendo en su caso iniciar un nuevo trámite. En
este sentido, finalizado el plazo mencionado, la Intendencia de Valores devolverá la
documentación presentada.
El Intendente de Valores se encuentra facultado para autorizar el Registro de Personas
Naturales, las modificaciones a Manuales de Cuentas de entidades participantes del Mercado
de Valores así como las modificaciones a los Reglamentos Internos de los Fondos de
Inversión. Esta autorización será efectuada mediante nota debidamente fundamentada y
previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Artículo 8. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo anterior, la Superintendencia
de Pensiones, Valores y Seguros podrá denegar o rechazar la solicitud de Autorización e
Inscripción cuando existan observaciones que no sean susceptibles de ser subsanadas o
cuando las mismas contravengan disposiciones legales.
Artículo 9. Para obtener la Autorización e Inscripción en el RMV, los solicitantes
deberán cumplir con la presentación de los requisitos generales previstos en el presente
artículo y de los requisitos específicos que resulten aplicables para cada caso conforme a lo
establecido en el artículo siguiente.
Los requisitos generales para la Autorización e Inscripción en el RMV son los siguientes:
a) Tarjeta de Información de Registro;

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