Resolución Nº SPVS - IV- No.667/2001 de la Bolsa Boliviana de Valores, 12-11-2001

Fecha12 Noviembre 2001
Número de resoluciónSPVS - IV- No.667/2001
Emisor ASFI
1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IV- 667
La Paz, diciembre 11, 2001
VISTOS:
Los informes SPVS/IV/INF-432/2001, SPVS/IV/INF-433/2001 y SPVS/IV/INF-
434/2001 emitidos por la Dirección de Intermediarios, Dirección de Emisores y
Dirección Legal, respectivamente y demás documentación que ver convino;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Ley del Mercado de Valores No. 1834 de 31 de
marzo de 1998, establece que los participantes del Mercado de Valores,
deberán mantener actualizada la información requerida por esta Ley y sus
reglamentos, con el propósito de garantizar la igualdad de oportunidades a los
participantes del mercado y que la información presentada a la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros deberá ser veraz,
suficiente y oportuna;
Que, mediante Resolución Administrativa SPVS/IV-302 de fecha 4 de julio de
2000, la Superintendencia der Pensiones, Valores y Seguros dispuso que
aquella Resolución Administrativa que sancione el retraso en el cumplimiento
de las obligaciones de información periódica, será emitida una vez que el
emisor alcance una multa acumulada mínima equivalente en Bolivianos a $us.
250 (Doscientos Cincuenta 00/100 Dólares Americanos);
Que, la citada resolución también dispuso que aquellos emisores que durante
la gestión correspondiente no logren acumular sanciones hasta la suma
mencionada, serán sancionados por el importe que tenga acumulado al final
de gestión;
Que, el artículo 22 del Decreto Supremo No. 26156 publicado en fecha 30 de
abril de 2001, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la
Ley del Mercado de Valores, establece que las Agencias de Bolsa, las
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, las Sociedades de
Titularización, las Entidades de Depósito, las Entidades Calificadoras de
Riesgo, las Empresas de Auditoría Externa, los emisores y demás
participantes del mercado de valores que se encuentren autorizados e
inscritos en el Registro del Mercado de Valores, deben cumplir en forma
oportuna con el envío de la información a la que resulten obligados;

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