Resolución Nº SPVS- IV- No. 052/2000 de la Bolsa Boliviana de Valores, 14-02-2000

Número de resoluciónSPVS- IV- No. 052/2000
Fecha14 Febrero 2000
Emisor ASFI
RESOLUCION ADMINISTRATIVA SPVS-IV-No. 052
La Paz, 14 de febrero, 2000
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 8, 22 y 32 del Decreto Supremo No,
25514 de fecha 17 de septiembre de 1999 la Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros debe elaborar la reglamentación de los aspectos relacionados con los procesos
de titularización, los cuales deben ser aprobados por el Comité de Normas Financieras de
Prudencia CONFIP cuando corresponda;
Que, en tal sentido y el marco del trabajo de reglamentación a la Ley del Mercado de
Valores, la Intendencia de Valores ha procedido a elaborar el Reglamento de Normas
Prudenciales de Titularización, mismo que fue puesto en consideración del CONFIP,
conforme a lo establecido por la Ley No. 1864 de 15 de junio de 1998 y el Decreto
Supremo No. 25138 de fecha 27 de agosto de 1998;
Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular N° 1864 de 15 de junio de 1998, crea en
su artículo 30 el Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP) como órgano
encargado de la aprobación de normas de prudencia para el funcionamiento del
sistema financiero nacional e instancia de coordinación de las actividades de la
Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y de la Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros;
Que, mediante acta de aprobación N° SB/CONFIP/022/99 de fecha 29 de diciembre de
1999, el Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP) aprobó el proyecto de
Reglamento de Normas Prudenciales de Titularización presentado por la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 del Decreto Supremo No. 25138, el
proyecto de norma que cuente con Acta de Aprobación, debe ser emitido como
Resolución por la Superintendencia respectiva, correspondiendo en este caso la
emisión de la Resolución Administrativa a la Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros;
Que, en el marco de la regulación normativa de los aspectos relacionados con los
procesos de titularización, existen también normas que no tienen carácter prudencial,
por lo que no requieren de la aprobación del Comité de Normas Financieras de
Prudencia (CONFIP) prevista en el Decreto Supremo No. 25514 del 17 de septiembre
de 1999;
Que, el artículo 32 del Decreto Supremo No. 25514, facultó a la Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros reglamentar mediante Resolución Administrativa, los
aspectos relacionados con los procesos de titularización.
Que, el numeral 25 del artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores establece que es
función y atribución de la Superintendencia de Valores emitir resoluciones
administrativas necesarias para instrumentar la aplicación y el cumplimiento de la Ley y
sus reglamentos, facultad que a la fecha es ejercida por la Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros, de conformidad a lo previsto por el artículo 37 de la Ley
de Propiedad y Crédito Popular N° 1864 de 15 de junio de 1998;
POR TANTO:
El Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por la Ley del Mercado de Valores No. 1834 de 31 de marzo de
1998, la Ley de Propiedad y Crédito Popular N° 1864 de 15 de junio de 1998 y demás
disposiciones en vigencia.
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO:
Emitir la normatividad aprobada por el CONFIP mediante Acta Nº SB/CONFIP/022/99 de
acuerdo al texto que constituye el “anexo 1” de la presente Resolución Administrativa
bajo la denominación “REGLAMENTO DE NORMAS PRUDENCIALES DE
TITULARIZACION”
ARTICULO SEGUNDO:
Aprobar y emitir la normatividad de acuerdo al texto que constituye el “anexo 2” de la
presente Resolución Administrativa bajo la denominación “REGLAMENTO DE
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ESPECIFICAS SOBRE TITULARIZACION”.
La Intendencia de Valores queda encargada de la notificación y publicación de la
presente Resolución Administrativa para su ejecución y cumplimiento.
Regístrese, hágase saber y archívese.
ANEXO 1
REGLAMENTO DE NORMAS PRUDENCIALES
DE TITULARIZACION
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas
de carácter prudencial, relativas a los procesos de Titularización, conforme a lo
establecido por la Ley del Mercado de Valores y el Decreto Supremo No. 25514 de
fecha 17 de septiembre de 1999.
ARTICULO 2.- Bienes o activos objeto de titularización. Para efectos de lo
establecido por el artículo 8 del Decreto Supremo No. 25514 podrán estructurarse
procesos de titularización a partir de cualesquiera de los activos o bienes señalados por
Asimismo, conforme a lo establecido por el precitado artículo, la Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros podrá autorizar mediante Resolución Administrativa de
carácter general, la estructuración de procesos con bienes o activos diferentes de los
anteriormente mencionados.
ARTICULO 3.- Autorización. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros,
mediante Resolución Administrativa, autorizará o rechazará las emisiones estructuradas
a partir de procesos de titularización con cualesquiera de los bienes o activos previstos
por la presente norma, tomando en cuenta las condiciones, situación y requerimientos
del mercado y el debido cumplimiento de lo establecido por la Ley del Mercado de
Valores, el Decreto Supremo No. 25514, el presente Reglamento y demás

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