Resolución Nº SPVS-IV-N° 623/2001 de Bolsa Boliviana de Valores, 26-11-2001
Número de resolución | SPVS-IV-N° 623/2001 |
Fecha | 26 Noviembre 2001 |
Emisor | ASFI |
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IV-N° 623
La Paz, noviembre 26, 2001
VISTOS:
Los informes SPVS/IV/INF-239/2001 y SPVS/IV/INF-343/2001 emitidos
respectivamente por las Direcciones de Intermediarios y Legal de la
Intendencia de Valores, y demás documentación que ver convino;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Ley del Mercado de Valores, Ley No. 1834 de 31 de
marzo de 1998, establece que los participantes del Mercado de Valores,
deberán mantener actualizada la información requerida por esta Ley y sus
reglamentos, con el propósito de garantizar la igualdad de oportunidades a los
participantes del mercado;
Que, el Reglamento del Registro del Mercado de Valores, aprobado mediante
Resolución Administrativa SPVS-IV-No. 187 de 3 de mayo 2001, en su
artículo 77 determina que las personas naturales y jurídicas autorizadas e
inscritas en el Registro del Mercado de Valores tienen la obligación de
proporcionar a la Intendencia de Valores toda la información que en formatos,
medios y plazos específicos sea requerida por el reglamento y demás
disposiciones aplicables y aquella información solicitadas por la intendencia
en el marco de su competencia;
Que, el artículo 80 del Reglamento del Registro del Mercado de Valores,
establece cuál es la información periódica que las personas jurídicas
autorizadas e inscritas en el Registro del Mercado de Valores tienen la
obligación de comunicar a la Intendencia de Valores y en que plazo deben
hacerlo, sin perjuicio de la información periódica que pudiera ser establecida
por los correspondientes reglamentos específicos y normas que resulten en
cada caso aplicables;
Que, la información periódica que deben enviar las Bolsas de valores y las
Agencias de Bolsa, está señalada en el Decreto Supremo No. 25022 de fecha
3 de agosto de 1998, en el Manual de Cuentas para Agencias de Bolsa y
Bolsas de Valores aprobado mediante Resolución Administrativa SPVS-IV-No
410 de fecha 30 de diciembre de 1999 y en el Reglamento del Registro del
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Mercado de Valores aprobado mediante Resolución Administrativa SPVS-IV-
No. 187 de 3 de mayo 2001;
Que, la información periódica que deben enviar las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión a la Intendencia de Valores, está
establecida en los artículos 53 y siguientes del Reglamento de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras emitido mediante Resolución
Administrativa SPVS-IV-No. 290 de 8 de octubre de 1999, el Manual de
Cuentas para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión aprobado
mediante Resolución Administrativa SPVS-IV-No. 075 de 2 de marzo de 2000
y el Reglamento del Registro del Mercado de Valores, así como en las Cartas
Circulares SPVS/IV/CC-030/98 de fecha 7 de diciembre de 1998,
SPVS/IV/CC-036/2000 de fecha 23 de julio de 2000, SPVS/IV/CC-049/2000
de fecha 31 de julio de 2000 y SPVS/IV/CC-0061/2000 de fecha 1 de
noviembre de 2000, mismas que establecen los plazos de presentación de la
información y los formatos correspondientes;
Que, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros determinó los
medios y formatos de presentación de la información electrónica a ser
enviada por las Bolsas de Valores, Agencias de Bolsa y Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión, a través de la emisión del Manual
del Sistema de Monitoreo de Operaciones mediante Carta Circular
SPVS/IV/CC-0013/98 de fecha 12 de octubre de 1998 y del Manual de Envío
de Información Financiera por Medios Electrónicos, puesto en vigencia por
Resolución Administrativa SPVS-IV-No. 050/2000, de fecha 7 de febrero de
2000.
Que, los referidos manuales fueron actualizados permanentemente mediante
Cartas Circulares SPVS/IV/CC-026/98 de fecha 19 de noviembre de 1998,
SPVS/IV/CC-0001/99 de fecha 7 de enero de 1999, SPVS/IV/CC-009/99 de
fecha 5 de febrero de 1999, SPVS/IV/CC-012/99 de fecha 26 de marzo de
1999, SPVS/IV/CC-025/99 de fecha 10 de junio de 1999, SPVS/IV/CC-
0038/99 de fecha 11 de agosto de 1999, SPVS/IV/CC-0020/2000 de fecha 25
de abril de 2000, SPVS/IV/CC-022/2000 de fecha 28 de abril de 2000 y
SPVS/IV/CC-0040/1999 de fecha 2 de septiembre de 1999.
Que, el Decreto Supremo No. 26156 de fecha 30 de abril de 2001,
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Ley del
Mercado de Valores, establece las sanciones correspondientes por
incumplimientos, retrasos y errores en la información a ser enviada a la
Intendencia de Valores;
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Que, los informes SPVS/IV/INF-239/2001 y SPVS/IV/INF-343/2001 emitidos
respectivamente por las Direcciones de Intermediarios y Legal, recomiendan
la emisión de un detalle organizado de la información a ser remitida por las
Bolsas de Valores, las Agencias de Bolsa y las Sociedades Administradoras
de Fondos de Inversión, a fin de uniformar la información que los
intermediarios deben presentar periódicamente a la Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros;
Que, el numeral 16 del artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores dispone
que es función y atribución de la Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros presentar para su aprobación mediante Reglamento normas
contables y de auditoría, a las que obligatoriamente deben someterse los
sujetos fiscalizados, así como la frecuencia de presentación y divulgación de
los estados contables e informe de auditoría;
POR TANTO:
El Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros en uso de las facultades
y atribuciones conferidas por la Ley del Mercado de Valores No. 1834 de 31
de marzo de 1998, Ley de Propiedad y Crédito Popular No. 1864 de 15 de
junio de 1998 y demás disposiciones legales en vigencia;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Disponer que las Bolsas de Valores, las Agencias de Bolsa y las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión remitan a la Intendencia de Valores
de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros su información
periódica conforme se establece a continuación:
1. INFORMACIÓN A SER PRESENTADA POR LAS BOLSAS DE
VALORES
1.1 Operaciones diarias
a) Formato
Boletín diario de operaciones, el mismo que debe contener de manera
detallada las operaciones y sus características, efectuadas en sus
diferentes mecanismos de negociación de valores.
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