Resolución Nº 10-0012-11 de Servicio de Impuestos Nacionales

Año2011
Fecha20 Mayo 2011
Número de resoluciónRND10-0012-11
Número de registro10-0012-11
Fecha de publicación20 Mayo 2011
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PARA ESPECTACULOS PÚBLICOS
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0012-11
La Paz, 20 de Mayo de 2011
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 de la Ley N° 843 concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530
Reglamento del IVA, faculta a la Administración Tributaria normar y reglamentar la forma de emisión
de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, además de los registros que deben llevar los
sujetos pasivos o terceros responsables del impuesto.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0025.09 de 30 de diciembre de 2009, establece los
documentos que deben presentarse para la dosificación de facturas, la información obligatoria sobre
los espectáculos públicos así como procedimientos tributarios para la realización de estos eventos.
Que los Contribuyentes registrados en el Padrón Nacional, que realizan espectáculos públicos de forma
permanente y/o eventual, no están cumpliendo adecuadamente con la declaración y pago de las
obligaciones tributarias vinculadas a esta actividad económica, por lo que es necesario modificar los
requisitos establecidos para todas las personas naturales o jurídicas para dosificar facturas a efecto de
llevar a cabo este tipo de eventos, reforzando los mecanismos de control de la Administración
Tributaria.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de
2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio
de Impuestos Nacionales (SIN) puede ejecutar acciones que son de competencias del Directorio; en
este entendido, el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-
02, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la
urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la
Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de
2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de
diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto) Establecer las condiciones, requisitos y procedimiento que deben cumplir los
sujetos pasivos para la realización de espectáculos públicos y dosificación de facturas o notas fiscales,
independientemente de la habitualidad con la que realicen la actividad económica.
Artículo 2.- (Alcance) La presente disposición normativa alcanza a los siguientes sujetos pasivos:
a) Persona natural o jurídica inscrita en el Padrón Nacional de Contribuyentes (usuarios del Portal
Tributario Newton o no).
b) Persona natural no inscrita en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
Artículo 3.- (Definiciones) A efectos de la presente disposición, se aplicarán las siguientes
definiciones:
a) Espectáculo Público: Actividad económica donde la participación del público es abierta,
general, e involucra un costo para el asistente. De carácter enunciativo y no limitativo,
comprende: obras de teatro o actuaciones de compañías teatrales, conciertos, recitales o
presentaciones de música, presentaciones de ballet y baile artístico o coreográfico, operas,
operetas o zarzuelas, desfiles de moda, verbenas, peñas folklóricas, fiestas, presentaciones
circenses, presentaciones de magia o ilusionismo, presentaciones humorísticas, deportivas, etc.

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