Resolución Nº RND10-0011-11 de Servicio de Impuestos Nacionales, 20-05-2011
Número de resolución | RND10-0011-11 |
Fecha | 20 Mayo 2011 |
RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.11
La Paz, 20 de Mayo de 2011
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, modificado por el
se establecerá el monto a partir del cual las operaciones de compra y venta de bienes y servicios,
deben ser respaldadas con documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación
financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y que la falta de
respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia
de la transacción para fines de liquidación de impuestos.
Que el Artículo 41 de la Ley Nº 062, dispone que el Artículo 20 de la citada Ley entra en vigencia a
partir de la gestión fiscal 2011.
Que el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por la
Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 772, de 19 de enero de 2011, establece como monto
mínimo el importe de Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), a partir del cual todo pago por
operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido
por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero (ASFI), independientemente que la transacción sea efectuada al contado, a crédito o a
través de pagos parciales, facultando además a la Administración Tributaria a reglamentar su
aplicación.
Que es necesario aclarar el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs50.000.-
(Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el
sistema bancario y de intermediación financiera, con la finalidad de conseguir una correcta aplicación
de lo dispuesto en el Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº2492 y el Artículo 37 del Decreto
Supremo Nº 27310, vigentes a partir de la gestión fiscal 2011, e implementar la aplicación de
mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros
responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de sus transacciones con
Documentos de Pago utilizados en las operaciones de compra o venta de bienes y contratación o
prestación de servicios.
Que de acuerdo al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de
2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede emitir Resoluciones
Normativas de Directorio, en aplicación del Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de
Directorio N° 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 64 de la LeyN° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del
Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo
dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02.
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - (Objeto). Aclarar el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a
Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos
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