Resolución Nº RND10-0010-11 de Servicio de Impuestos Nacionales, 27-04-2011
Fecha | 27 Abril 2011 |
Número de resolución | RND10-0010-11 |
Línea gratuita 800 10 34 44
FACTURACION ESTACIONES DE SERVICIO
POR VENTA DE COMBUSTIBLES
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO
Nº 10-0010-11
La Paz, 27 de Abril de 2011
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 de la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011 de desarrollo integral y seguridad
de fronteras, dispone que el Servicio de Impuestos Nacionale s en coordinación con las
entidades competentes, establecerá el tipo de información adicional que deberá ser incluida
en la factura, para fines de control de flujo en la venta de mercancías prohibi das o con
suspensión territorial de exportación y/o hidrocarburos y alimentos con subvención del
Estado sujetos a protección específica.
Que el parágrafo III d el Artículo 18 de la Ley Nº 100, e stablece que e l suministro de
productos refinados de petróleo, Gas Natural Vehicular-GNV, industrializados y otros, a
medios de transp orte con placa de circula ción extranje ra, se realizará a los precios
internacionales fijados por el ente regulador.
Que el Artíc ulo 13 del Decreto Supremo Nº 21530 de 29 de Julio de 1995, faculta a l a
Administración Tributaria a normar y reglamentar la forma de emisión de facturas, notas
fiscales o documentos equivalentes, además de los registros que deberán llevar los sujetos
pasivos o terceros responsables del impuesto.
Que el Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0007-11, de 1 de abril de 2011, que establece la facturación para estaciones de servicio
por ve nta de combustible s y nom bra agen tes de información a dist intas ent idades.
Que los propietarios de vehículos utilizados por el sector agropecuario, maquinaria pesada
utilizada por gobiernos municipales y departamentales, empresas constructoras, e industriales,
para el normal de sarrollo de sus activida des productivas e industr iales, requier en de
combustible para su funcionamiento.
Que el Servicio de Impuestos Nacionales, para viabilizar el normal funci onamiento de las
actividades agrícolas e industriales e n el estado boliviano y garantizar el apoyo al sector
productivo, puede est ablecer un mecanismo de transic ión para facilitar el registro de la
inform ación solici tada en l a Re solución Norm ativa de Directo rio N º 10 -0007-11 .
Que de acuerdo al In ciso p) del Artículo 19 d el Decreto S upremo Nº 26462 de 22 d e
diciembre de 2001, el Presi dente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nac ionales en uso
de sus facultades y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa
de Directorio Nº 09-0011-02 se encuentra facul tado a suscribir Resoluciones Normativas
de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de
2001 y en cu mplimiento de lo dispuesto e n el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución
Adm inis trat iva de Dir ecto rio N° 09- 0011 -02 de 28 de ag osto de 200 2,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Registro de Autorizaciones de Venta de combustible) Se sustituye
el texto del parágrafo VI del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-
0007-11, con el siguiente texto:
Se adiciona como último párrafo del campo, Código de Control de Archivo de Ventas del
Parágrafo I. del Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.016.07 de 18
de mayo de 2007, el siguiente texto:
Para el caso e specifico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, cuando
se trate de ventas de gasolina especial, gasolina premiun y/o diesel, éstas deberán registrar
de forma obligatori a, el número de Autorizaci ón de venta, emitido por las entidades
reguladoras de fiscalización y control en el ámbito de su c ompetencia, quienes mediante
norma específica establecen los volúmenes de venta, en tanques principal y/o auxiliar que
deben ser parte del diseñ o de fabrica de la estructura del vehíc ulo y/o fuera de tanque.
El registro del nú mero de Autorización de venta en el Archivo de Ventas Da Vi nci, debe
ser efectu ado, separado por el carácte r pun to y coma (;), cua ndo c orrespond a.
Artículo 2.- (Disposición Transitoria) Se adiciona como Disposición Transitoria Segunda,
de la Re soluci ón Norma tiva de Di rector io Nº 10-0 007-11 , el sigui ente tex to.
Sólo para los casos de venta de combustible a vehículos motorizados que no tengan Placa,
se autoriza a las Estaciones de Servicio de Venta de Combustible, a registrar en las facturas
de venta y en el libro de ventas Da Vinci, en lugar del número placa, e l Número de
Documento de Identidad o L icencia de Conduci r y país de emisión del doc umento, de
acuerdo a los siguientes formatos y ejemplos:
Nombre y Apellido; País de emisión del Documento; Número Documento de identidad
Nombre y Apellido; País de emisión del Documento; Número de Licencia de conducir
Juan Perez;Perú;PE-45657
Gonzalo Montero;Argentina;XXX-4580228
Esta autorización estará vigente hasta el 31 de julio de 2011.
Artículo 3. (Vigencia) La presente disposición entra en vigencia a partir del 1º de mayo
de 2011.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
Lic. Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
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