Resolución Nº 10-0008-09 de Servicio de Impuestos Nacionales

Año2009
Fecha29 Mayo 2009
Número de resoluciónRND10-0008-09
Número de registro10-0008-09
Fecha de publicación29 Mayo 2009
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
A NIVEL NACIONAL – PERÍODO FEBRERO 2009
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0008.09
La Paz, 29 de mayo de 2009
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 53 parágrafo III concordante con el Artículo 66 numeral 7 de
la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario, la Administración Tributaria podrá disponer
fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que debido a la gran afluencia de contribuyentes en los portales tributarios, los canales de comunicación
se saturaron ocasionando lentitud extrema en los servicios vía Internet del Servicio de Impuestos
Nacionales en fecha 16 de marzo de 2009, por lo que los sujetos pasivos o terceros responsables
enfrentaron dificultades en la presentación de declaraciones juradas y boletas de pago por el período
febrero 2009, siendo necesario dar por prorrogado el mencionado plazo a nivel nacional, a fin de facilitar
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de
2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede
ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a. del numeral 1
de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir
Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior
homologación.
POR TANTO:
La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la
Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de
2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de
diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por prorrogado hasta el 17 de marzo de 2009 a nivel nacional, el plazo para la
declaración y pago de impuestos de los sujetos pasivos o terceros responsables, cuyos números de NIT
terminan en los dígitos 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) con vencimiento el 16 de marzo de 2009.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Marlene Ardaya Vásquez
PRESIDENTA EJECUTIVA a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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