Resolución Nº 10-0006-11 de Servicio de Impuestos Nacionales
Año | 2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
Número de resolución | RND10-0006-11 |
Número de registro | 10-0006-11 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2011 |
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL PERIODO DE TRANSICIÓN DISPUESTO EN LA
RND Nº 10-0004-10, MODIFICADO POR LA RND Nº 10-0035-10
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0006-11
La Paz, 01 de Abril de 2011
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de 22 de diciembre de
2000, establece que es función del SIN facilitar el cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las
obligaciones tributarias.
Que los Artículos 78 y 79 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan
al Servicio de Impuestos Nacionales a establecer la forma de presentación de declaraciones juradas y pago
de tributos, utilizando medios tecnológicos disponibles en el país.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, dispone que las operaciones
electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un
usuario autorizado, surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria; presumiéndose que toda operación
electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10, de 26 de marzo de 2010, la
Administración Tributaria establece el funcionamiento de la Oficina Virtual y el procedimiento para la
presentación de declaraciones juradas sin datos a través de la Oficina Virtual o alternativamente vía
teléfono celular utilizando el sistema de mensajes cortos SMS.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0035-10 de 30 de diciembre de 2010, la
Administración Tributaria dispone la ampliación del plazo de transición establecido en la Disposición
Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10.
Que en el marco de la normativa citada precedentemente y, debido a que a la fecha existen contribuyentes
que aún no recogieron su tarjeta de acceso a la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales o ésta
no fue activada y, considerando que se vienen adecuando los sistemas informáticos para controlar la
presentación de declaraciones juradas sin datos o con datos sin pago, únicamente vía Oficina Virtual o
SMS´s y, la presentación de declaraciones juradas con pago, sólo vía Sistema Copérnico, corresponde
ampliar el plazo del periodo de transición dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-
10, ampliado mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0035-10.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de
2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede
ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de
la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir
Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución,
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y
en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio
Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar hasta el 30 de junio de 2011, el plazo de transición establecido en la Disposición
Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10, modificado por la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0035-10.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
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