Resolución Nº RND-102100000005 de Servicio de Impuestos Nacionales
Número de resolución | RND-102100000005 |
Fecha | 08 Abril 2021 |
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102100000005
R-0011-01
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°1342
La Paz, 08 de abril de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a
la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que
permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que conforme el inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, el Servicio
de Impuestos Nacionales tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de
aplicación de las disposiciones en materia tributaria.
Que la Ley N° 1342 de 27 de agosto de 2020, establece la condonación del cincuenta por ciento
(50%) del pago del impuesto mensual del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado
(RC-IVA), emergente del ingreso por cancelación del canon de alquiler, a los propietarios o
arrendadores que hubieran condonado el canon mensual de alquiler en un mínimo del cincuenta
por ciento (50%).
Que el Artículo 5 de la mencionadaLey señala que, para acceder a la condonación citada, los
propietarios deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Nacionales, un documento privado o
en su defecto un acta de conciliación suscrita ante un conciliador en materia civil, por el cual se
haya reducido el cincuenta por ciento (50%) como mínimo del pago de alquiler en favor del
inquilino por el tiempo que dure la cuarentena.
Ley N°1342, Excepcional de Arrendamientos (Alquileres), establecen las condiciones para la
presentación de contrato de alquiler, así como la determinación de la deducción del impuesto
determinado por el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota aplicable a los
montos facturados con la condonación.
Que es necesario establecer el procedimiento para que los contribuyentes del RC-IVA que hubieran
cumplido con lo establecido con la Ley N° 1342, puedan deducir en el primer trimestre de la
gestión 2021, el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota aplicable a los
montos facturados con la condonación.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de
2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en
aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02
de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de
Directorio.
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