Resolución Nº 101800000001 de Servicio de Impuestos Nacionales, 16-01-2018

Fecha de publicación17 Enero 2018
Año2018
Fecha16 Enero 2018
Número de resoluciónRND-101800000001
Número de registro101800000001
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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101800000001
R-0011
REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO
La Paz, 16 de enero de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la
Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan
la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 55 de la citada Ley, dispone que la Administración Tributaria podrá conceder por una
sola vez con carácter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa
del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria.
Que el Numeral 7 del Artículo 66 del Código Tributario Boliviano, de manera específica faculta a la
Administración Tributaria a conceder facilidades de pago.
Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código
Tributario Boliviano, modificado por el Decreto Supremo N° 3442 de 27 de diciembre de 2017, instituye
las condiciones para la concesión de Facilidades de Pago, estableciendo que la Administración Tributaria
queda facultada a emitir las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación.
Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, modificada por la
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0020-16 de 01 de julio de 2016, se establec los requisitos,
medios, plazos y formas para la solicitud, otorgación, seguimiento, control y otros aspectos inherentes a
la otorgación de Facilidades de Pago.
Que las modificaciones realizadas al Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310, hacen necesario la
emisión de una nueva Resolución Normativa de Directorio que reglamente la autorización de las
solicitudes de Facilidades de Pago.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente
Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a
suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las
disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:

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