Resolución Nº RND-101700000030 de Servicio de Impuestos Nacionales, 29-12-2017

Número de resoluciónRND-101700000030
Fecha29 Diciembre 2017
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10170000030
R-0011
APLICACIÓN DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
La Paz, 29 de diciembre de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la
Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general
a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano establece las
Fuentes del Derecho Tributario con la siguiente prelación normativa:
“1. La Constitución Política del
Estado, 2. Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo, 3. El presente
Código Tributario, 4. Las Leyes, 5. Los Decretos Supremos, 6. Resoluciones Supremas, 7. Las demás
disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al efecto con las
limitaciones y requisitos de formulación establecidos en este Código.
.
Que el n umeral 13 del Artículo 66 de la citada Ley Nº 2492 establece que la Administración Tributaria
podrá ejercer otras facultades asignadas por disposiciones legales especiales. En ese sentido, el inciso
a) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, Ley del Servicio de Impuestos
Nacionales, establece que es atribución del SIN:
“Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en la
Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales aprobados por el H. Congreso Nacional en
materia tributaria, Código Tributario, Leyes específicas tributarias, Decretos Supremos, Resoluciones
Supremas, Ministeriales y Administrativas y demás normas en materia tributaria.”
.
Que considerando la vigencia de Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el
Estado Plurinacional de Bolivia, debidamente ratificados, es necesario establecer un procedimiento para
la adecuada aplicación de las disposiciones pactadas en los citados instrumentos i nternacionales.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de
sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de
Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones
Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las
disposiciones precedentemente citadas.

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