Resolución Nº 101700000027 de Servicio de Impuestos Nacionales

Año2017
Fecha26 Diciembre 2017
Número de resoluciónRND-101700000027
Número de registro101700000027
Fecha de publicación26 Diciembre 2017
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000027
R-0011
PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE
IMPUESTOS PARA EMPRESAS PETROLERAS CON CONTRATOS DE OPERACIÓN
VIGENTES CON YPFB
La Paz, 26 de diciembre de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 53, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley
Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración
Tributaria a disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que de acuerdo a los Contratos de Operación suscritos entre las Empresas Petroleras y Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, en el marco de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley
de Hidrocarburos, las empresas petroleras someterán a la aprobación de YPFB los cálculos relativos
a los distintos rubros que deberán ser cancelados (regalías y participaciones, costos de transporte y
compresión, participación de YPFB, retribución de la empresa petrolera), siguiendo los
procedimientos establecidos en los mencionados contratos.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, establece las fechas
de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de
liquidación periódica mensual, considerando el último dígito del Número de Identificación Tributaria
- NIT del contribuyente.
Que el Decreto Supremo Nº 28222 de 27 de junio de 2005 aprueba el reglamento para la
liquidación de regalías y la participación al TGN por la producción de hidrocarburos, y el Decreto
Supremo 28223 de 27 de junio de 2005, reglamenta la aplicación del Impuesto Directo a los
Hidrocarburos, su cálculo y forma de pago, ambos modificados por el Decreto Supremo Nº 29528
de 23 de abril de 2008, en cuanto a plazos, liquidación y periodo de pago.
Que el Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008, aclara el tratamiento tributario para
quienes realicen actividades de producción, comercialización mayorista y transporte de
hidrocarburos, disponiendo que la emisión de la factura se realizará una vez concluida la medición
de los hidrocarburos comercializados de acuerdo a los Incisos a) y b) del Artículo 2 del citado
Decreto Supremo.
Que el Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0027-12 de 4 de octubre de 2012,
“Tratamiento para Empresas Petroleras con Contratos Vigentes con YPFB”, establece que para fines
de aplicación del Inciso b) Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008, las
empresas petroleras con Contratos de Operación vigentes suscritos con YPFB en el marco de la Ley
Nº 3058, podrán emitir la factura hasta el día diez (10) del mes siguiente de perfeccionado el hecho
imponible previsto en el inciso a) del citado artículo, debiendo consignarse en el detalle de la
factura el mes en el que concluye el periodo de medición, el cual corresponderá al mes de
liquidación de los impuestos.
Que YPFB mediante nota YPFB-GAFC-3184-DTRC-0478/2017 solicita la emisión de una Resolución
Normativa de Directorio expresa, mediante la cual se establezcan prórrogas para la presentación y

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