Resolución Nº RE/0013/2024 de Tribunal Supremo, 05-11-2024
| Sentido del fallo | RECHAZA |
| Fecha | 05 Noviembre 2024 |
| Número de expediente | 22/2022 EXT |
| Emisor | Sala Plena |
| Tipo de proceso | Extradición |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
|
RESOLUCIÓN Nº |
: 13/2024 |
|
EXPEDIENTE Nº |
: 22/2022 Ext. |
|
PROCESO |
: Extradición. |
|
PARTES |
: Embajada del Reino de España c/ O.D.N.G.. |
|
MAGISTRADO TRAMITADOR |
: C.A.E.A.. |
|
FECHA |
: 05 de noviembre de 2024 |
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de “cesación a la detención preventiva con fines de extradición” (sic), por vencimiento de plazo de 14 de octubre de 2024, los Autos Supremos Nros. 50/2023 de 24 de abril y 36/2024 de 11 de marzo emitidos por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes cursantes de fs. 1 a 107 de obrados.
CONSIDERANDO I:
Que, el ciudadano O.D.N.G., por escrito de fecha 14 de octubre de 2024, señaló que en el Auto Supremo Nº 36/2024 emitido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se incurrió en incongruencia omisiva y violación de su derecho a la motivación de las resoluciones, al no haberse manifestado respecto a la prescripción que había operado por transcurso del tiempo, determinando declarar procedente la solicitud de extradición con ejecución diferida de su persona, sin dejar sin efecto su detención preventiva dispuesta en el precitado Auto Supremo N° 50/2023 de 24 de abril, de modo que sigue detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz"- Palmasola. En cumplimiento de esta disposición de S.P., que a su criterio vulnera su derecho a la libertad y a la locomoción, que se ejecuta desde el 28 de junio de 2023 (fecha de emisión del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición emitido por el Juzgado 10º de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz), hasta el presente, excediéndose con el plazo máximo de 40 días de detención preventiva establecido en el artículo 24 num. 5) del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, al haber transcurrido desde su detención preventiva el 28 de junio de 2023 y su solicitud de cesación de 14 de octubre de 2024, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, debiendo recordar que a partir de la vigencia de las Leyes N° 1173 y 1443, la detención preventiva no puede tener una duración indefinida o indeterminada, sino que ésta debe estar debidamente restringida a un plazo señalado por la ley e incluso por la autoridad judicial que la dispone, con relación al art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y art. 7.2 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Art. 116 de la CPE.
Concluye solicitando se ordene la CESACIÓN DE su DETENCIÓN PREVENTIVA, y se expida el respectivo Mandamiento de Libertad.
CONSIDERANDO II:
Que en el caso se tienen los siguientes antecedentes: Mediante Nota CLASIFICACIÓN URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-3049/2023 de 25 de agosto 2023 (fs. 55), suscrita por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, transmite a este Tribunal la Nota GGS/mvc/N° 93 de 28 de julio de 2023, proveniente de la Embajada de España en el Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 49), mediante la cual informa que remite documentación sobre la extradición de O.D.N.G., conforme al Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España, haciendo conocer que la petición de extradición fue instada por la Audiencia Provincial Sección Décima de Alicante-España, dentro del Procedimiento Abreviado N° 66/2019 (fs. 10).
De la documentación acompañada consta: Resolución dictada en el Procedimiento Abreviado N° 45/11 D.P. N° 209/09 de 27 de junio de fs. (fs. 10 a 12 vta.), emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Villajosa-España, dentro de la causa que sigue contra O.D.N.G., de nacionalidad colombiana, por el delito contra la Salud Pública previsto en el inc. 1) del art. 368 del Código Penal Español, que tiene señalada pena de prisión de 3 a 6 años; habiéndose solicitado en el escrito de la acusación la pena de 5 años de prisión y multa de 17.867 euros, el proceso se encuentra pendiente de celebración de juicio oral, el acusado no fue enjuiciado al no encontrarse a disposición del Tribunal.
Para su cumplimiento, cursa la Orden de Detención Europea e Internacional PAB/66/2019 (fs. 5 a 9), que informa la identidad de la persona buscada; nombre O.D.N.G., nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 07 de junio de 1968, con domicilio actual en el Centro de Rehabilitación "Palmasola" en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, dada la existencia de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fecha 29/07/2021, dictada por el Juzgado 9no de Sentencia Penal, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO III:
Conforme a esos antecedentes, el Tribunal Supremo de Justicia determinando que la solicitud era urgente, mediante Auto Supremo N° 50/2023 de 24 de abril (fs. 20 a 23), dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición de O.D.N.G., ordenando que por la autoridad correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se expida el mandamiento de detención preventiva con facultad de ejecución nacional; a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de 10 días más los de la distancia, para que asuma defensa, advirtiendo que la documentación adjunta informaba que el requerido ya se encontraba detenido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz "Palmasola".
Asimismo cursa apersonamiento del requerido O.D.N.G. (fs. 41 a 46), quien consintiendo tener conocimiento de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición y en base a lo mencionado realiza algunas puntuaciones de hecho y de derecho en el cual argumenta que si bien las probidades están dando cumplimiento de los requisitos para dar lugar a la extradición en el marco del núm. 1) del art. 2 referente al Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, sin embargo el mismo cuerpo normativo el art. 9 inc. c) señala que no se concederá la extradición cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiera extinguido la pena y/o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición, y en base al Tratado bilateral hace mención a lo previsto sobre la prescripción de un delito conforme al art. 130.1.6° Código Penal Español (CPe), por lo cual el plazo de prescripción de los delitos depende de las penas que estos tengan señaladas, contempladas en el art. 131.1 CPe y que en la Legislación boliviana la prescripción se encuentra catalogada en el Título VII Extinción de la acción penal, capítulo único, art. 101 CPb. Solicitando se...
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