Resolución Nº RE/0010/2024 de Tribunal Supremo, 04-09-2024

PonenteMaria Cristina Diaz Sosa
Sentido del falloHA LUGAR
Fecha04 Septiembre 2024
Número de expediente16/2023 ReCas.
EmisorSala Plena
Tipo de procesoContencioso en grado de casación.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

RESOLUCIÓN Nº

: 10/2024

EXPEDIENTE Nº

: 16/2023 ReCas.

PROCESO

: Contencioso en grado de casación.

PARTES

: Empresa Elevolution Engharia S.A. Bolivia

c/ Agencia de Infraestructura en Salud y

Equipamiento Médico (AISEM).

MAGISTRADA RELATORA

: M.C.D.S..

FECHA

: 04 de septiembre de 2024

VISTOS: El incidente de nulidad de notificación de 28 de mayo de 2024 (fs. 3278 y vta.), interpuesto por los Abgs. N.L.H., P.C.R., J.R.V.R., en representación legal de la Directora General Ejecutiva de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (AISEM), los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO I:

1. Incidente de nulidad de notificación.

La AISEM, a través de sus apoderados presentó el incidente de nulidad de notificación cursante a fs. 3278 y vta., argumentando que el diligenciamiento de notificación realizado por el Oficial de Diligencias de Sala Plena a través del B.E.nico de 17 de mayo de 2024 (fs. 3265), que pone a conocimiento el Auto Supremo 289/2023 de 20 de diciembre, fue practicado incorrectamente a un ex funcionario de la entidad, señalando además que, en el referido acto sólo se adjuntó 3 páginas (págs. 1 a 2, 31 a 32 y finalmente 33 a 34) del referido Auto Supremo; en ese sentido, infieren que el diligenciamiento de notificación fue practicado de forma errónea, incorrecta e incompleta, situación que deja en indefensión a la AISEM; con base en lo dispuesto a los arts. 82, 83, 105, 106, 209 y 210 del Código Procesal Civil, solicitaron se declare probado el incidente de nulidad de notificación, consecuentemente se practique las diligencias conforme los medios tecnológicos señalados en el memorial de apersonamiento (Otrosí 1ro.).

Ahora bien, conforme se constata de obrados, mediante memorial recibido en Sala Plena el 1 de abril de 2024, el Abg. J.R.V., se apersona en representación legal de la Directora Ejecutiva de la AISEM, señala además, el nuevo correo electrónico dr.jrvelasquez@gmail.com, debidamente habilitado en el sistema HERMES, adjuntando el formulario de casilla electrónica.

2. Contestación del incidente de nulidad de notificación.

H. corrido en traslado el incidente de nulidad de notificación a fs. 3282, no fue contestado por la parte demandante.

CONSIDERANDO II:

En cuanto a las nulidades procesales, debemos ingresar a efectuar ciertas consideraciones jurisprudenciales que servirán de lineamientos para resolver el incidente planteado.

La ratio decidendi del Auto Supremo N° 321/2022, de 23 de junio, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera de este Supremo Tribunal, señaló los elementos y aspectos esenciales como necesarios, para considerar las nulidades procesales, estableciendo que: ”conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, deben converger varios principios; entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad, si esta no se encuentra prevista por ley; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, sino fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo sus derechos; el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante, finalmente y el más relevante en el caso de autos, es el principio de transcendencia, que establece que para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio”(sic).; es decir con carácter previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó el justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no puede existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección. En cuanto a la legitimación como fuente sustancial del Derecho, resulta preciso determinar los alcances de la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaria del juzgado o tribunal a efecto de las notificaciones en cada proceso, lo que en definitiva aportará a la resolución del incidente planteado.

El art. 82.I del CPC refiere “(R. general). Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente Sección” (El resaltado es nuestro).

De igual forma, el art. 83.I y II del mismo cuerpo legal establece “I. Las notificaciones se practicarán por la o el oficial de diligencias en las formas y condiciones que señala el presente Código y, en su caso, por correo, facsímil, radiograma, telegrama, acta notarial, comisión a autoridad pública o policial u otro medio técnicamente idóneo que autorice el Tribunal Supremo de Justicia. II. Cuando los juzgados, tribunales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones, o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos de tal forma que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido, y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios con constancia del recibo respectivo”.

CONSIDERANDO...

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