Resolución Nº RE/0007/2024 de Tribunal Supremo, 20-08-2024
| Ponente | Maria Cristina Diaz Sosa |
| Sentido del fallo | NO HABER A LUGAR |
| Fecha | 20 Agosto 2024 |
| Número de expediente | 08/2023 RC |
| Emisor | Sala Plena |
| Tipo de proceso | Contencioso en grado de casación |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
|
RESOLUCIÓN Nº |
: 07/2024 |
|
EXPEDIENTE Nº |
: 08/2023 RC |
|
PROCESO |
: Contencioso en grado de casación |
|
PARTES |
: Royal S.R.L. c/ Administradora Boliviana de Carreteras (ABC). |
|
MAGISTRADA RELATORA |
: M.C.D.S.. |
|
FECHA |
: 20 de agosto de 2024 |
VISTOS: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Administración Boliviana de Carreteras (ABC) representada legalmente por I.D.A.V. el 10 de junio de 2024, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Constructora Royal SRL contra la Entidad solicitante; el Auto Supremo N° 195/2023 de 07 de noviembre de fs. 4469 a 4483, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
Planteado el recurso de casación de fs. 4255 a 4274 vta., interpuesto por la ABC, se emitió el referido Auto Supremo N° 195/2023 de 7 de noviembre, por el cual se declaró INFUNDADO el recurso.
Bajo esos antecedentes, la ABC mediante el escrito de aclaración, complementación y enmienda, de 10 de junio de 2024, refiere que: “… no efectuó un análisis conforme a los parámetros establecidos en la Resolución Constitucional 208/2022 de 26 de octubre, emitida por la Sala Constitucional cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la que de manera clara indicó que en el Auto Supremo 13/2021-RC de 11 de noviembre, no existió una adecuada valoración probatoria, careciendo de una carga argumentativa suficiente que funde racionalmente su decisión, razón por la cual se dejó sin efecto el citado Auto Supremo”; asimismo señaló “…sus probidades no toman en cuenta que en el contexto jurídico respecto a la modalidad de contratación adoptada en el presente proceso es de “Llave en Mano”, en cuyo caso los Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas, que son parte integrante del Documento Base de Contratación (DBC), cobran trascendencia para determinar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa contratada”; por otro lado, manifiesta que el Auto Supremo 195/2023 declara infundado el recurso de casación de la ABC, sin realizar el escrutinio de todas las pruebas documentales que fueron presentadas por la ABC, que no existe una valoración ni análisis a la prueba que presentó la ABC”.
En ese marco, formuló su solicitud, manifestando que: existió un favoritismo a la empresa demandante, vulnerando su derecho a la defensa.
Solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Administración Boliviana de Carreteras (ABC), que se analiza.
CONSIDERANDO II:
Que, a fin de resolver la solicitud de aclaración, enmienda y complementación por la ABC, se debe considerar el art. 226.III del Código Procesal Civil, que dispone: “…Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo…”.
En ese sentido, el art. 226 del CPC norma los supuestos de aclaración, enmienda y complementación de una determinación judicial, así el parágrafo III de la citada norma explica que se podrá solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, la enmienda relativa a la corrección de cualquier error material y la complementación para la subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en el Auto Supremo; en ese marco, la aclaración, enmienda y complementación son situaciones distintas que tienen un objeto distinto, por lo que no pueden ser consideradas como una vía por la que se pretenda modificar o poner en duda lo sustancial de la decisión principal.
La resolución sobre la que se solicitó aclaración, complementación y enmienda recae en el Auto Supremo N° 195/2023 de 07 de noviembre, de fs. 4469 a 4483, que declaró INFUNDADO el recurso de casación impetrado por la ABC, siendo esta última entidad la peticionante de aclaración, complementación y enmienda.
La solicitud de aclaración, complementación y enmienda radica en que habría reclamado en casación la indebida valoración de las pruebas aportadas por la ABC en los memoriales de contestación a la demanda; además señala que, tampoco se habría considerado la modalidad de contratación “Llave en Mano”, aspecto que según el solicitante no fue debidamente fundamentada ni motivada.
Al respecto se debe tener presente que la SC 0239/2007-R de 10 de abril, que aludió a su análoga SC 1138/2005-R de 19 de septiembre, que estableció: “...es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (...); ...pues degradaría el sistema de valores que protege la Constitución Política del Estado (...); buena fe que se debe manifestar en el control y anuncio oportuno de los errores...
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