Resolución Nº RE/0003/2024 de Tribunal Supremo, 10-05-2024
| Ponente | José Antonio Revilla Martinez |
| Sentido del fallo | LEGAL |
| Fecha | 10 Mayo 2024 |
| Número de expediente | 45/2023 |
| Emisor | Sala Plena |
| Tipo de proceso | Recurso de Revisión de Sentencia |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
RESOLUCIÓN N° : 03/2024
EXPEDIENTE N° : 45/2023 RRSC
PROCESO :Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
RECURRENTE : M.S.L.C. y J.Á..n...L.n Cuba contra la Sentencia n° 189/2020 de 14 de agosto.
MAGISTRADO RELATOR : J.A.R.M.nez.
FECHA : 10 de mayo de 2024
___________________________________________________________
VISTOS EN SALA PLENA: La excusa formulada por el Magistrado J..C.B.A.; los antecedentes aparejados al Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada presentado por Margarita Susana León Cuba y J.Á. León Cuba contra la Sentencia N° 189/2020 de 14 de agosto, emitida dentro del proceso civil de nulidad de escritura y cancelación de matrículas en Derechos Reales a demanda de M.J.B.H. y F.B.A. contra los herederos de Eucarpio; E., M.I. y H. todos L.n P.; y los terceros F.nando y O. ambos L.M., la excusa presentada por el señor Magistrado J.C.B.A. y todo lo inherente al proceso;
CONSIDERANDO I:
Que el M.J.C.B.A. presenta excusa dentro de la presente causa al haberse pronunciado en calidad de Magistrado de la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, los Autos Supremos Nros. 810/2021-RA de 15 de septiembre y 896/2021 de 11 de octubre (fs. 465 a 466 vta. y 469 a 474 vta.), referidos a la pretensión hoy litigada, con la finalidad de precautelar la garantía del juez imparcial y evitar ulteriores vicios de nulidad, amparado en lo previsto por el art. 27 núm. 8 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y el art. 347 núm. 8 del Ley N° 439 Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO II: Que a fin de resolver la excusa planteada se deben realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Conforme el art. 27 núm. 8 de la Ley N° 025, constituye causal de excusa: “Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios”, habiéndose establecido de igual forma en el art. 347 núm. 8 del Ley N° 439 Código Procesal Civil señala, “Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial; antes de asumir conocimiento de él. ”
En el caso de autos, revisados los actuados procesales adjuntos al recurso se evidencia que los Magistrados J.C.B.A. y M.E.J.M., emitieron los Autos Supremos N°s 810/2021-RA de 15 de septiembre y 896/2021 de 11 de octubre, dentro del recurso de casación presentado por O. y F. ambos L.M., contra el Auto de Vista N° 022/2021 de 19 de abril,...
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