Resolucion NºRAR-ANH-DJ-UGJN Nº 0052-2026 de Agencia Nacional de Hidrocarburos, 2026

Año2026
Número de resolución0052-2026
Fecha28 Enero 2026
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0052/2026
La Paz, 28 de enero de 2026
VISTOS:
El Decreto Supremo 5516 de 13 de enero de 2026, tiene la finalidad de garantizar la
estabilidad económica y social de Bolivia, así en su artículo 1 establece entre otras medidas,
la estabilización de los precios de los combustibles, en el marco de la sostenibilidad fiscal, la
equidad social y la eficiencia económica.
Las Resoluciones Ministeriales N° 210-2025 y N° 211-2025, ambas de 23 de diciembre 2025,
que establecen las Metodologías de Cálculo para la determinación del Precio Ex-Refinería y
Precio Pre Terminal de la Gasolina Base y Diésel Oíl Base a ser mezclados con Etanol
Anhidro y Biodiesel, respectivamente, modificadas por la Resolución Ministerial N° 009-2026
de 14 de enero de 2026, emitidas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE).
Los Informes INF DRE UPTC 0032/2026 de 27 de enero de 2026; y DJ-UGJN 0085/2026 de
28 de enero de 2026; y demás normativa vigente que convino ver y se tuvo presente;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 365 de la Constitución Política del Estado prevé que una institución
autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y
económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar,
supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización,
en el marco la política estatal de hidrocarburos conforme con la Ley.
Que, los incisos e) y k) del artículo 10 de la Ley N° 1600, del Sistema de Regulación
Sectorial SIRESE, de 28 de octubre de 1994, señalan que son atribuciones de la
Superintendencia de Hidrocarburos (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH): (…)
e) Aprobar y publicar precios y tarifas de acuerdo a las normas legales sectoriales, vigilando
su correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible para
conocimiento de personas interesadas; (…) k) Realizar los actos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus responsabilidades”.
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 Ley de Hidrocarburos,
establece entre las atribuciones del Ente Regulador: () f) Aprobar tarifas para las
actividades reguladas y fijar precios conforme a Reglamento ()”.
Que, la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, tiene por objeto establecer el marco
normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización, y mezcla de
Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de
Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con
soberanía.
Que, los incisos b) y c) del Artículo 6 de la Ley N° 1098, disponen que, la ANH en el ámbito
técnico, económico y regulatorio, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio
de Hidrocarburos y Energías mediante Resolución Ministerial, será responsable de controlar
la proporción de Aditivos de Origen Vegetal que se mezclará con las Gasolinas o Diésel Oíl,
en un porcentaje de hasta veinticinco por ciento (25%) y; determinar las especificaciones
técnicas del combustible a ser comercializado, resultante de la mezcla de Gasolina o Diésel
Oíl con los Aditivos de Origen Vegetal, según corresponda.
Que, el Parágrafo II del Artículo 7 de la LeyN° 1098 señala que el precio del combustible
resultante de la mezcla del Aditivo de Origen Vegetal con Gasolinas o Diésel Oíl, será
actualizado en función a los referentes de los precios internacionales del barril de petróleo y
otros productos y subproductos que compongan la mezcla. Este precio será fijado por las
entidades del sector hidrocarburífero, en el marco de sus atribuciones y la normativa vigente.
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098 dispone que el Órgano Ejecutivo
mediante Decreto Supremo, reglamentará los aspectos técnicos de calidad, seguridad,
transporte, almacenamiento, comercialización y distribución de los Aditivos de Origen

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