Resolucion NºRAR-ANH-DJ-UGJN Nº 0070-2025 de Agencia Nacional de Hidrocarburos, 2025
Año | 2025 |
Número de resolución | 0070-2025 |
Fecha | 06 Febrero 2025 |
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN Nº 0070/2025
La Paz, 06 de febrero de 2025
VISTOS:
Los informes INF-DRE-UPTC 0057/2025, de 05 de febrero 2025; INF-DRE-UPTC 0058/2025,
de 05 de febrero de 2025 y el Informe Legal DJ - UGJN 0123/2025, de 06 de febrero de 2025,
y demás normativa vigente que convino ver y se tuvo presente;
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado prevé que una institución autárquica
de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la
tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las
actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco la política estatal
de hidrocarburos conforme con la ley.
Que, la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, establece en su Artículo 25 las atribuciones del Ente
Regulador entre las que se puede señalar: “…Además de las establecidas en la Ley Nº 1600,
de 28 de octubre de 1994, en la presente Ley, la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las
siguientes atribuciones específicas: … f) Aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar
precios conforme al Reglamento”.
Que, el parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 1098 de 15 de septiembre de 2018, establece
que: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, determinará el precio de los Aditivos de
Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezclados con las Gasolinas o Diésel Oíl,
sobre la base de la metodología a ser aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos”. Asimismo
el parágrafo II Establece: “El precio del combustible resultante de la mezcla del aditivo de Origen
Vegetal con Gasolinas o Diésel Oíl, será actualizado en función a los referentes de los precios
internacionales del barril de petróleo y otros productos y subproductos que compongan la
mezcla. Este precio será fijado por las entidades del sector Hidrocarburífero, en el marco de
sus atribuciones y la normativa vigente”.
Que, al efecto el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial Nº
015-19 de 28 de enero de 2019, dispuso reglamentar la metodología para la determinación y
actualización de precios de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Etanol Anhidro
con Gasolinas Base, así como los aspectos de comercialización de los combustibles finales y
las gasolinas base empleadas para su mezcla con Etanol Anhidro, modificada mediante
Resolución Ministerial N° 008-2023, de 19 de enero de 2023.
Que, posteriormente a través de la Resolución Ministerial Nº 045-2019, de 01 de abril de 2019,
se dispuso aprobar la metodología de cálculo para la determinación del Precio Ex-Refinería y
Precio Pre - Terminal de la Gasolina Base a ser utilizada para su mezcla con Etanol Anhidro,
cuyas características técnicas de calidad difieran de la Gasolina Especial.
Que, la Resolución Ministerial N° 182-2023 de fecha 14 de diciembre de 2023, del Ministerio de
Hidrocarburos y Energías, aprueba “la metodología para la determinación de precios del Etanol
Anhidro para el periodo posterior, como Aditivo de Origen Vegetal nacional para su mezcla con
Gasolinas base, en el marco de lo establecido en el inciso b), numeral 1 del Parágrafo I del
Artículo 7 de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018”. Asimismo, establece que
“Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, hasta el tercer día hábil de cada mes
remitirá a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH la información del precio promedio de
adquisición de Etanol Anhidro expresado en bolivianos/litro, correspondiente al m es anterior,
misma que será incluida por la ANH en la cadena de precios mensual del combustible final con
mezcla de aditivo de origen vegetal y gasolina base”.
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