Resolucion NºRAR-ANH-DJ-UGJN Nº 0071-2025 de Agencia Nacional de Hidrocarburos, 2025

Año2025
Número de resolución0071-2025
Fecha06 Febrero 2025
Página 1 de 3
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0071/2025
La Paz, 06 de febrero de 2025
VISTOS
Los Informes INF DRE UPTC 0056/2025, de 04 de febrero de 2025, emitido por la Dirección
de Regulación Económica e Informe Legal INF-DJ-UGJN 0124/2025, de 05 de febrero de
2025, emitido por la Dirección Jurídica, las normas jurídicas, administrativas, sectoriales,
regulatorias y sus reglamentos vigentes y aplicables, y todo lo que convino ver y se tuvo
presente,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado, dispone: “Una institución autárquica
de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la
tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar
las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la
política estatal de hidrocarburos conforme con la ley”.
Que el inciso k) del Artículo 10 de la Ley 1600, del Sistema de Regulación Sectorial
SIRESE, señala que el Ente Regulador hoy Agencia Nacional de Hidrocarburos (En adelante
ANH), tiene, entre otras, la atribución de: “realizar los actos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus responsabilidades”.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece
las Atribuciones del Ente Regulador, entre las cuales se señala: “f) Aprobar tarifas para las
actividades reguladas y fijar precios conforme a Reglamento”.
Que el inciso j) del Artículo 25 de la Ley Nº 3058, señala que el Ente Regulador, además de
las atribuciones establecidas en la Ley 1600, de 28 de octubre de 1994, la
Superintendencia de Hidrocarburos, actual Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá la
atribución específica de ejercer las demás facultades y atribuciones que deriven de la presente
Ley y de la economía jurídica vigente en el país y que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de sus responsabilidades.
Que el Decreto Supremo N° 5271, de 13 de noviembre de 2024, autoriza de manera
excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas
para su comercialización en el mercado interno. El Artículo 8 del precitado Decreto Supremo
señala que, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial,
establecerá la metodología para el cálculo de precios, según el producto a ser importado y la
Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH determinará los precios en base a la metodología
aprobada.
Que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial Nº 208-2024,
de 20 de noviembre de 2024 estableció la metodología para el cálculo de precios referenciales
de diésel y gasolinas importadas para su comercialización en el mercado interno, por las
personas naturales o jurídicas privadas, en el marco de lo establecido en el Artículo 8 del
Decreto Supremo N° 5271, de 13 de noviembre de 2024.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR