Resolucion NºRAR-ANH-DJ-UGJN Nº 0066-2025 de Agencia Nacional de Hidrocarburos, 2025

Año2025
Número de resolución0066-2025
Fecha03 Febrero 2025
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN 0066/2025
La Paz, 03 de febrero de 2025
VISTOS:
La Resolución Administrativa RAR-ANH-DJ-UGJN Nº 0065/2025, de 03 de febrero de 2025, el
Informe INF-DRE-UPTC 0051/2025, de 03 de febrero de 2025, referente a la venta a Precio
Internacional de Gasolina Especial +, a vehículos con placa internacional para el mes de febrero
2025 y el informe Legal UGJN 00115/2025, de 03 de febrero de 2025 y todo lo obrado:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica de
derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del
Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de
toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de
hidrocarburos conforme con la ley”.
Que, los incisos e) y k) del Artículo 10 de la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 del Sistema de
Regulación Sectorial (SIRESE), señalan, entre otras, que son atribuciones de las Superintendencias
Sectoriales -encontrándose entre éstas la Superintendencia de Hidrocarburos (hoy Agencia
Nacional de Hidrocarburos)- las siguientes: “(…) e) Aprobar y publicar precios y tarifas de acuerdo
a las normas legales sectoriales, vigilando su correcta aplicación y asegurando que la información
sustentatoria esté disponible para conocimiento de personas interesadas; (…) k) Realizar los actos
que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades”.
Que, el Artículo 24 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que la
Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia
Nacional de Hidrocarburos), es el Ente Regulador de las actividades de transporte, refinación,
comercialización de productos derivados y distribución de gas natural por redes. Asimismo, en su
artículo 25, incisos a), f) e i) determina como atribuciones del Ente Regulador, entre otras, proteger
los derechos de los consumidores, aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar precios
conforme a Reglamento y velar por el abastecimiento de los productos derivados de los
hidrocarburos y establecer periódicamente los volúmenes necesarios de éstos para satisfacer el
consumo interno y materias primas requeridas por proyectos de industrialización del sector.
Que, a través de la Disposición Final Séptima de la Ley de la Empresa Pública N° 466 de
26/12/2013, señala que para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 365 de la Constitución
Política del Estado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH queda encargada de emitir la
normativa técnico jurídica necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones de regulación, control,
supervisión y fiscalización de todas las actividades del circuito productivo.
Que, el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 27172 de 15/09/2003, señala que: “En caso de
emergencia que conlleve riesgo para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios
públicos, los Superintendentes, de oficio o a pedido de parte adoptarán resoluciones urgentes,
necesarias para atender la emergencia y evitar perjuicios a los administrados”. (Negrillas añadidas).

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