Resolucion NºRAR-ANH-DJ-UGJN Nº 0478-2024 de Agencia Nacional de Hidrocarburos, 2024

Año2024
Número de resolución0478-2024
Fecha02 Septiembre 2024
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN 0478/2024
La Paz, 02 de septiembre de 2024
VISTOS:
La Resolución Administrativa RAR-ANH-DJ-UGJN Nº 0476/2024, de 02 de septiembre de 2024,
el Informe INF-DRE-UPTC 0373/2024, de 02 de septiembre de 2024, de venta a Precio
Internacional de Gasolina Especial +, correspondiente al mes de septiembre de 2024; y el
Informe Legal UGJN 0736/2024, de 02 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica
de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición
del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las
actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política
estatal de hidrocarburos conforme con la ley”.
Que, los incisos e) y k) del Artículo 10 de la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 del Sistema
de Regulación Sectorial (SIRESE), señalan, entre otras, que son atribuciones de las
Superintendencias Sectoriales -encontrándose entre éstas la Superintendencia de Hidrocarburos
(hoy Agencia Nacional de Hidrocarburos)- las siguientes: “(…) e) Aprobar y publicar precios y
tarifas de acuerdo a las normas legales sectoriales, vigilando su correcta aplicación y asegurando
que la información sustentatoria esté disponible para conocimiento de personas interesadas; (…)
k) Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades”.
Que, el Artículo 24 de la referida Ley de Hidrocarburos, señala que la Superintendencia de
Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de
Hidrocarburos), es el Ente Regulador de las actividades de transporte, refinación,
comercialización de productos derivados y distribución de gas natural por redes. Asimismo, en
su artículo 25, incisos a), f) e i) determina como atribuciones del Ente Regulador, entre otras,
proteger los derechos de los consumidores, aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar
precios conforme a Reglamento y velar por el abastecimiento de los productos derivados de los
hidrocarburos y establecer periódicamente los volúmenes necesarios de éstos para satisfacer el
consumo interno y materias primas requeridas por proyectos de industrialización del sector.
Que, a través de la Disposición Final Séptima de la Ley de la Empresa Pública N° 466 de
26/12/2013, señala que para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 365 de la Constitución
Política del Estado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH queda encargada de emitir la
normativa técnico jurídica necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones de regulación,
control, supervisión y fiscalización de todas las actividades del circuito productivo.
Que, el Artículo 12 del Decreto Supremo 27172 de 15/09/2003, señala que: “En caso de
emergencia que conlleve riesgo para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios
públicos, los Superintendentes, de oficio o a pedido de parte adoptarán resoluciones urgentes,
necesarias para atender la emergencia y evitar perjuicios a los administrados”. (Negrillas
añadidas).
CONSIDERANDO:

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