Resolucion NºRAN-ANH-DJ-UGJN Nº 0001-2025 de Agencia Nacional de Hidrocarburos, 2025

Año2025
Número de resolución0001-2025
Fecha31 Enero 2025
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAN-ANH-DJ-UGJN N° 0001/2025 Página 1 de 4
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAN-ANH-DJ-UGJN N° 0001/2025
La Paz, 31 de enero de 2025
VISTOS:
La Resolución Administrativa RAN-ANH-DJ-UGJN N° 0053/2024 de 18 de diciembre de 2024; Nota
de fecha 21 de enero de 2025; Informe Técnico DTIC 0008/2025 de 31 de enero de 2025 e Informe
Legal INF-UGJN 0106/2025 de 31 de enero de 2025, todo lo que se tuvo presente y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado establece que una Institución autárquica de
derecho público “...será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de
toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos
conforme con la ley...”
Que el inciso c), Artículo 10 de la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, es atribución de la
Superintendencia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos, otorgar licencias y
autorizaciones en aplicación de la ley, de las normas legales sectoriales y reglamentos
correspondientes; asimismo, el inciso k) del mismo cuerpo legal, otorga la facultad al ente regulador
de realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Que la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos dispone como una atribución de la
Superintendencia de Hidrocarburos (Hoy denominado ANH), entre otras, la siguiente: “j) Las demás
facultades y atribuciones que deriven de la presente Ley y de la economía jurídica vigente en el país
y que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades (…).”
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, en su Disposición Final
Séptima señala: "Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 365 de la Constitución Política
del Estado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH queda encargada de emitir normativa técnico
jurídico necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones de regulación, control, supervisión y
fiscalización de todas las actividades del circuito productivo".
Que el Decreto Supremo N° 1436 de 14 de diciembre de 2012, tiene por objeto reglamentar la Ley
N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida
Segura", en el Parágrafo II de su Artículo 30, determina que el control del abastecimiento de
combustible a vehículos motorizados de la Policía Boliviana, se implementará a través del Sistema
de Información de Comercialización de Combustible a cargo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
Que el Reglamento del Sistema de información de Comercialización de Combustibles (B-SISA) de la
ANH, aprobado mediante Resolución Administrativa RAN-ANH-DJ-UGJN Nº 0017/2023 de 09 de
junio de 2023, en su Artículo 3, entre otras, realiza las siguientes definiciones:
“…n) Middleware.Es el software que implementa la lógica de negocio requerida para la
interacción entre el software instalado en la infraestructura del regulado/operador y los
servidores de la ANH.
r) Sistema de Gestión. Es el software desarrollado por la ANH o terceros que automatiza la
actividad de comercialización de combustibles líquidos y/o GNV en Estaciones de Servicio y
Puestos de Venta de Combustibles Líquidos, generando las notas fiscales y la transmisión de
estos datos a la infraestructura tecnológica de la ANH.”
Que el Artículo 5 del Reglamento del Sistema de información de Comercialización de Combustibles
(B-SISA) establece que las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles Líquidos,

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