Resolución Nº 05-0478-92 de Servicio de Impuestos Nacionales
Fecha | 13 Octubre 1992 |
Número de resolución | RA05-0478-92 |
Número de registro | 05-0478-92 |
Fecha de publicación | 13 Octubre 1992 |
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-478-92
La Paz, 13 de Octubre de 1992
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, varias empresas y Sociedades Cooperativas de servicio público han adoptado
sistemas de emisión y cobranza de facturas que distorsionan la determinación del
nacimiento del hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado.
Que, el inciso b) del artículo 4to. de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, establece
que en el caso de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su
naturaleza, el hecho imponible se perfecciona en el momento en que finaliza la
ejecución ó prestación del servicio o desde la percepción total o parcial del precio lo
que ocurra primero, quedando obligado el responsable a emitir la factura, nota fiscal
o documento equivalente.
Que, es necesario dictar normas administrativas que faciliten la correcta
interpretación y uniformen la aplicación de las disposiciones legales.
POR TANTO:
La Dirección General de Impuestos Internos en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 127 del Código Tributario.
RESUELVE:
Aclarar que el hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado en las empresas y
sociedades cooperativas de servicios públicos se perfecciona en el momento de la
finalización del servicio, debiendo dichas empresas, considerar para la determinación
del Débito Fiscal correspondiente, la totalidad de las facturas emitidas en el período
gravable que se liquida hayan sido estas canceladas o no, de conformidad a lo
establecido en el artículo 7 del D.S. 21530 de 27-02-87.
Consecuentemente, los usuarios de estos servicios, a los efectos de la determinación
del Crédito Fiscal establecido en el artículo 8o. de la Ley 843 así como para la
compensación señalada en el Artículo 31° de la misma norma legal, considerar para
su aplicación la fecha de emisión de dichas facturas, aún en el caso de que estas no
hubieren sido canceladas.
Para este efecto las empresas y sociedades cooperativas y de servicios públicos
deberán consignar en sus facturas con carácter obligatorio el lugar y fecha de
emisión en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 7 de la Resolución
Administrativa No 05-82-87 de 20 de marzo de 1987.
Regístrese, hágase saber y archívese.
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