Resolución Nº 05-0406-92 de Servicio de Impuestos Nacionales

Fecha09 Septiembre 1992
Número de resoluciónRA05-0406-92
Número de registro05-0406-92
Fecha de publicación09 Septiembre 1992
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-406-92
La Paz, 9 de Septiembre de 1992
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 40 del Código de Comercio, los sistemas mecánicos
y electrónicos de contabilidad deben producir y formar los libros obligatorios dispuestos
por el Artículo 37 de dicho cuerpo de leyes, los mismos que por imperativo del segundo
párrafo del citado Artículo 40, deben ser posteriormente encuadernados, foliados y
notariados.
Que, los libros de contabilidad llevados de acuerdo a ley, son fuente de los estados
financieros que los Contribuyentes presentan a la Dirección General de Impuestos
Internos, y constituyen en elementos muy importantes para fiscalizar el
cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes.
Que, corresponde a esta Dirección cautelar el interés fiscal, dictando las medidas de
control previó que disuadan la comisión de maniobras contables encaminadas a
sustraer u ocultar actos o hechos que deberían estar sujetos a tribulación.
Que, dada la gravedad de sus consecuencias en los órdenes privado y público,
algunas de las maniobras aludidas están expresamente prohibidas por el Artículo 42
del Código de Comercio y, además, se encuadran en los ¡lícitos previstos en los
Artículos 98 y 100 del Código Tributario.
Que, las frecuentes consultas planteadas por los contribuyentes que utilizan sistemas
mecánicos o electrónicos de contabilidad, hacen necesario complementar las
disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 05-332-91, de 12 de
junio de 1991.
Que, por lo expuesto, de conformidad con el inciso 4) del Artículo 2 del Código
Tributario, y en uso de la facultad que le otorga el Artículo 127 del mismo Código, la
Dirección General de Impuestos Internos.
RESUELVE:
PRIMERO.-Para efectos impositivos, las empresas, en general, están obligadas a
cumplir con las disposiciones contenidas en el Artículo 40 del Código de Comercio,
relacionadas con la encuadernación, foliación y legalización de sus libros de
contabilidad.
SEGUNDO.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Artículo 40, las
empresas públicas y privadas que hayan optado u opten por utilizar sistemas
mecánicos o electrónicos de contabilidad, previamente autorizados por el Registro de
Comercio y por la Dirección General de Impuestos Internos, deberán cumplir con los
siguientes deberes formales:
1.- Cuando la contabilidad se lleve mediante el uso de tarjetas y copias en
hojas sueltas en forma mecánica o manual, en este último caso mediante los

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