Resolución Nº RA05-0401-95 de Servicio de Impuestos Nacionales, 13-11-1995

Fecha13 Noviembre 1995
Número de resoluciónRA05-0401-95
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-401-95
La Paz, 13 de noviembre de 1995
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 11 del Decreto Supremo 24053 de 29-06-95, dispone que los
productores no podrán despachar ninguna partida de alcohol, bebidas alcohólicas,
bebidas refrescantes ni cigarrillos, sin la respectiva “Guía de Tránsito”, autorizada por
la Administración Tributaria, haciéndose necesario normar el uso de la guía de
tránsito a fin de orientar a los contribuyentes y a la Administración Tributaria.
POR TANTO:
La Dirección General de Impuestos Internos, en uso de sus atribuciones y facultades
que le confiere el Artículo 127 del Código Tributario.
RESUELVE:
1. Al estar vigente el uso de la guía de tránsito en el traslado de las bebidas alcohólicas,
alcohol potable, bebidas refrescantes, cigarrillos y tabacos en general producidos en el país; los
productores previo al despacho de sus productos por cualquiera de sus centros de expendio,
recabarán la respectiva guía de tránsito de la oficina de Impuestos Internos de su circunscripción.
2. Las guías de tránsito sólo podrán ser expedidas por los funcionarios autorizados por la
oficina de Impuestos Internos, previo reconocimiento del producto y exhibición de la
documentación, según el destino del producto despachado, que a continuación se detalla:
a) EN EL CASO DE DESPACHOS POR VENTAS (TRANSFERENCIAS DEFINITIVAS)
- Factura o nota fiscal, en la que se detallará en forma separada este impuesto.
- Orden de despacho emitida por el productor.
- Nombre completo o razón social, domicilio y RUC del consignatorio.
- Nombre y RUC del transportista.
- Tipo marca, color y placa del vehículo que efectúa el transporte.
- Declaraciones Juradas por pa
g
o de impuestos al valor a
g
re
g
ado y transacciones
Formulario 143 y 156 respectivamente y formulario 115 de pa
g
o del Impuesto a los Consumos
Específicos en caso de que corresponda, por a los períodos fiscales vencidos desde el último
despacho o efectuado.
b) EN EL CASO DE DESPACHOS A AGENCIAS O DEPOSITOS DE LA MISMA EMPRESA
- Nota de Remisión.
- Orden de despacho emitida por el productor.
- Nombre y dirección exacta donde se halla ubicada la agencia y/o depósito exacto donde se
halla ubicada la agencia y/o depósito de la misma empresa, independientemente de que esté
situada en la misma o distinta jurisdicción departamental o provincial.

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