Resolución Nº 05-0353-95 de Servicio de Impuestos Nacionales

Fecha24 Octubre 1995
Número de resoluciónRA05-0353-95
Número de registro05-0353-95
Fecha de publicación24 Octubre 1995
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-353-95
La Paz, 24 de Octubre de 1995
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Impuestos Internos, mediante Resolución Administrativa Nº 05-25-94
de 4 de febrero de 1994, ha establecido normas para la aplicación del IVA en el Sector Minero
Metalúrgico, sobre la compra - venta interna de minerales y metales y la utilización de un nuevo
tipo de nota fiscal denominada “Autofactura”.
Que, la precitada norma le
g
al en su numeral 6, ha establecido un crono
g
rama de vencimientos del
Impuesto al valor Agregado, señalando el 15 de mayo de 1994 como vencimiento para los
períodos de diciembre de 1993 y enero de 1994.
Que, los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado del Sector Minero Metalúrgico, así como
la Secretaría Nacional de Minería y Metalurgia, han solicitado la postergación de los vencimientos
mencionados.
Que, en virtud a las solicitudes mencionadas se hace necesario conceder la prórroga solicitada.
POR TANTO:
La Dirección General de Impuestos Internos, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 127 del Códi
go
Tributario.
RESUELVE:
Modificar el numeral 6 de la Resolución Administrativa Nº 05-25-94 de 4 de febrero de 1994,
estableciendo los siguientes vencimientos:
Período diciembre/93 y enero/94 al 15 de noviembre de 1995, períodos febrero y marzo/94 al 15
de diciembre de 1995, períodos abril y mayo/94 al 15 de enero de 1996, períodos
j
unio y
j
ulio/94
al 15 de febrero de 1996, períodos agos-to y septiembre/94 al 15 de marzo de 1996.
Regularizándose el pago de este impuesto desde los últimos períodos mencionados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR