Resolución Nº 05-0169-98 de Servicio de Impuestos Nacionales
Fecha | 24 Agosto 1998 |
Número de resolución | RA05-0169-98 |
Número de registro | 05-0169-98 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 1998 |
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05 -0169-98 (*)
La Paz, 24 de agosto de 1998
(*) Abrogada por R.A. 05-0014-99 de 06/04/99
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 46 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a conceder facilidades para el pago de
gravámenes, impuestos, actualizaciones y multas a los contribuyentes y/o responsables que lo soliciten, en las condiciones
que establezca la reglamentación que al efecto dicte la misma,
Que, se requiere reordenar el marco legal que rige las facilidades de pago y que se encuentra contenido en varias
disposiciones y resoluciones administrativas,
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos en uso de las facultades que le otorgan los artículos 46 y 127 el Código
Tributario.
RESUELVE:
1°. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Tributario, se autoriza a las Administraciones
Regionales y Subadministraciones de Impuestos Internos conceder a los contribuyentes y/o responsables que así lo
soliciten, facilidades para el pago de deudas de impuestos, actualizaciones, multas e intereses originadas en declaraciones
juradas presentadas por los contribuyentes, y en intimaciones, resoluciones determinativas, y resoluciones sancionatorias
practicadas por la Administración Tributaria, a requerimientos expreso del contribuyente en tanto no se encuentren dentro
de la acción coactiva establecida en el artículo 304 y siguientes del código tributario, correspondientes a los siguientes
impuestos:
- Impuesto al Valor Agregado.
- Impuesto a las Transacciones.
- Impuesto a los Consumos Específico.
- Impuesto a la Renta Presunta de Empresas.
- Impuesto sobre las utilidades de las empresas.
- Impuesto al Régimen Complementario IVA (Contribuyentes Directos)
2°. Queda terminantemente prohibida la concesión de facilidades de pago en los siguientes impuestos:
a) Los impuestos sujetos a retención, establecidos en los artículos 8, 11 y 12 del Decreto Supremo N.21531, artículo
10 del Decreto Supremo 21532 Texto Ordenado en 1995 y último párrafo del artículo 3ro. del D.S. 24051 del 29 de
Junio de 1995.
b) El impuesto a las transacciones correspondiente a las transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles,
vehículos y otros bienes, de las gestiones no prescritas anteriores a 1995, por ser indefectible la inserción de
comprobante de pago en las escrituras públicas a tiempo de su protocolización en las Notarias de Fe Pública.
c) El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes por las mismas razones señaladas en el inciso que antecede.
3°. Solicitud:
Los contribuyentes interesados en obtener un plan de facilidades de pago deberán presentar el formulario de solicitud
N°- 8001, acogiéndose expresamente a lo indicado en la presente resolución. Las administraciones y subadministraciones
de impuestos internos, analizarán las solicitudes presentadas por los contribuyentes, calcularán el plan a conceder y
decidirán sobre el otorgamiento de la facilidad en un termino no mayor de 24 horas a partir de la aceptación por parte del
contribuyente, del cálculo efectuado.
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