Resolución Nº 05-0169-98 de Servicio de Impuestos Nacionales

Fecha24 Agosto 1998
Número de resoluciónRA05-0169-98
Número de registro05-0169-98
Fecha de publicación24 Agosto 1998
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05 -0169-98 (*)
La Paz, 24 de agosto de 1998
(*) Abrogada por R.A. 05-0014-99 de 06/04/99
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 46 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a conceder facilidades para el pago de
gravámenes, impuestos, actualizaciones y multas a los contribuyentes y/o responsables que lo soliciten, en las condiciones
que establezca la reglamentación que al efecto dicte la misma,
Que, se requiere reordenar el marco legal que rige las facilidades de pago y que se encuentra contenido en varias
disposiciones y resoluciones administrativas,
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos en uso de las facultades que le otorgan los artículos 46 y 127 el Código
Tributario.
RESUELVE:
1°. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Tributario, se autoriza a las Administraciones
Regionales y Subadministraciones de Impuestos Internos conceder a los contribuyentes y/o responsables que así lo
soliciten, facilidades para el pago de deudas de impuestos, actualizaciones, multas e intereses originadas en declaraciones
juradas presentadas por los contribuyentes, y en intimaciones, resoluciones determinativas, y resoluciones sancionatorias
practicadas por la Administración Tributaria, a requerimientos expreso del contribuyente en tanto no se encuentren dentro
de la acción coactiva establecida en el artículo 304 y siguientes del código tributario, correspondientes a los siguientes
impuestos:
- Impuesto al Valor Agregado.
- Impuesto a las Transacciones.
- Impuesto a los Consumos Específico.
- Impuesto a la Renta Presunta de Empresas.
- Impuesto sobre las utilidades de las empresas.
- Impuesto al Régimen Complementario IVA (Contribuyentes Directos)
2°. Queda terminantemente prohibida la concesión de facilidades de pago en los siguientes impuestos:
a) Los impuestos sujetos a retención, establecidos en los artículos 8, 11 y 12 del Decreto Supremo N.21531, artículo
10 del Decreto Supremo 21532 Texto Ordenado en 1995 y último párrafo del artículo 3ro. del D.S. 24051 del 29 de
Junio de 1995.
b) El impuesto a las transacciones correspondiente a las transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles,
vehículos y otros bienes, de las gestiones no prescritas anteriores a 1995, por ser indefectible la inserción de
comprobante de pago en las escrituras públicas a tiempo de su protocolización en las Notarias de Fe Pública.
c) El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes por las mismas razones señaladas en el inciso que antecede.
3°. Solicitud:
Los contribuyentes interesados en obtener un plan de facilidades de pago deberán presentar el formulario de solicitud
N°- 8001, acogiéndose expresamente a lo indicado en la presente resolución. Las administraciones y subadministraciones
de impuestos internos, analizarán las solicitudes presentadas por los contribuyentes, calcularán el plan a conceder y
decidirán sobre el otorgamiento de la facilidad en un termino no mayor de 24 horas a partir de la aceptación por parte del
contribuyente, del cálculo efectuado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR