Resolución Nº 05-0064-97 de Servicio de Impuestos Nacionales
Fecha | 28 Enero 1997 |
Número de resolución | RA05-0064-97 |
Número de registro | 05-0064-97 |
Fecha de publicación | 28 Enero 1997 |
RESOLUCION ADMINISTRATIVA 05-0064-97
La Paz, 28 de enero de 1997
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 40 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de
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unio de 1995, establece que las
declaraciones juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas deberán se
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presentadas aún cuando la totalidad de las rentas obtenidas en el e
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ercicio
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ravable se
encuentre exenta de pago del Impuesto o cuando no se hubieran obtenido Utilidades.
Que, el Artículo 49 de la Ley 843 (Texto ordenado en 1995) dispone la exención del Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas, a las siguientes actividades:
a) Las actividades del Estado Nacional, Prefecturas Departamentales, Municipalidades,
Universidades Públicas y las entidades o instituciones pertenecientes a las mismas,
salvo aquellas comprendidas dentro del Código de Comercio.
b) Utilidades obtenidas por las asociaciones, fundaciones o por instituciones no lucrativas
autorizadas legalmente.
c) Los intereses a favor de organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales
extranjeras, cuyos convenios hayan sido ratificados por el Honorable Congreso
Nacional.
Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo 24051 establece que las exenciones
señaladas en los incisos a) y c) del artículo 49 de la Ley 843 (Texto Ordenado en 1995) no
requieren tramitación expresa para su reconocimiento.
Que se hace necesario reglamentar la obligación de la presentación de declaraciones
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uradas
por las rentas exentas del pa
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o del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, dispuesta
en el artículo 40 del Decreto Supremo 24051.
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