Resolución Nº 05-0050-99 de Servicio de Impuestos Nacionales

Fecha11 Octubre 1999
Número de resoluciónRA05-0050-99
Número de registro05-0050-99
Fecha de publicación11 Octubre 1999
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05-0050-99
La Paz, 11 de octubre de 1999
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Código de Minería, Ley Nº 1777, Título V del Libro Segundo, artículo 9º y el Decreto Supremo Nº 24780, Título
III, Capitulo Segundo, artículos 33º y 34º, establecen un tratamiento impositivo especial para los pequeños productores
mineros, acorde a la naturaleza de sus operaciones y a las deducciones adicionales establecidas con carácter general en
las disposiciones legales vigentes, aplicables al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas e Impuesto Complementario
a la Minería.
Que, el Servicio Nacional de Impuestos Internos mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 05-0002-99 y 05-
0013-99 de 22-01-99 y 31-03-99, respectivamente, aprobó para este Régimen de Pequeños Productores Mineros, los
formularios Nos. 3021, 14 y 21, los mismos que serán utilizados para el empadronamiento, presentación y/o pago de las
declaraciones juradas.
Que, el Viceministerio de Minería y Metalurgia junto con la Administración Tributaria han proyectado un programa de
capacitación tributaria para este régimen especial, que debido a sus limitaciones económicas, ha sido considerado como
un sector informal.
Que, el Viceministerio de Minería y Metalurgia mediante nota UAPS/228/99–01131, por las razones que expone,
solicita una prórroga prudencial para el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los pequeños productores mineros.
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las facultades que le otorga el artículo 127º del Código Tributario.
RESUELVE:
Establecer un nuevo plazo, hasta el 28 de enero del año 2000, para la presentación y/o pago de las declaraciones
juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el Impuesto Complementario a la Minería para los pequeños
productores mineros, clasificados en el Régimen Especial Minero, cuya gestión fiscal feneció el 30 de septiembre de
1998.
Regístrese, comuníquese y hágase saber.
FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA
DIRECTOR
SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS

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