Resolución Nº 05-0019-87 de Servicio de Impuestos Nacionales
| Fecha | 02 Febrero 1987 |
| Número de resolución | RA05-0019-87 |
| Número de registro | 05-0019-87 |
| Fecha de publicación | 02 Febrero 1987 |
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-19-87
La Paz, 2 de febrero de 1987
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 843 se crea el Impuesto a los Consumos Específicos.
Que por Decreto Supremo 21492 se encomienda a la Administración
Tributaria establecer la forma de recaudación del mencionado impuesto,
en lo referente a la presentación de declaración jurada y pago del mismo.
Que por lo expuesto, esta Dirección General de la Renta Interna debe
aprobar los formularios de declaración jurada y boleta de pago aplicable.
POR TANTO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el formulario 114, de declaración jurada, que
será aplicable a las presentaciones y pago que efectúen los sujetos
pasivos señalados en el Artículo 81º inciso a) de la Ley 843 y Artículo 2º
del D.S. 21492.
El mismo deberá llenarse por duplicado siendo el original retenido por el
Banco para remitir a la Dirección General de la Renta Interna siguiendo el
sistema de recaudación bancaria y el duplicado para el contribuyente. Su
presentación y pago del gravamen deberá efectuarse en los Bancos
autorizados o en las Colecturías, donde no existan bancos auto-rizados.
ARTÍCULO 2º.- Aprúebase el formulario 127, de declaración jurada para
importaciones, que será utilizado por los contribuyentes citados en el
inciso b) del Artículo 81º de la Ley 843.
El formulario citado deberá llenarse por cuadruplicado, efectuando su
presentación y pago del gravamen en los Bancos autorizados o en las
Colecturías, donde no existan Bancos autorizados.
El destino de los distintos ejemplares será el siguiente:
El original será retenido por el Banco para remitir a la Dirección General
de la Renta Interna siguiendo el sistema de recaudación bancaria, el
duplicado será entregado por el importador a la Sección Valores Fiscales,
cuando la mercadería a despachar deba llevar adheridos los timbres de
control. El triplicado será presentado en la dependencia de la Dirección
General de la Renta Interna que verificará la adhesión de timbres de
control y el cuadruplicado quedará para el importador.
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