Resolución Nº ASFI N° 736/2010 de Bolsa Boliviana de Valores, 23-08-2010
Número de resolución | ASFI N° 736/2010 |
Fecha | 23 Agosto 2010 |
Emisor | ASFI |
TEXTO ORDENADO
REGLAMENTO DE ENTIDADES DE DEPÓSITO DE VALORES
Y COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
ANEXO A LA RESOLUCIÓN ASFI N° 736/2010 DE 23 DE AGOSTO DE 2010
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REGLAMENTO DE ENTIDADES DE DEPÓSITO DE VALORES
Y COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
APROBADO MEDIANTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA SPVS-IV-N° 967
de 13 de DICIEMBRE DE 2002
MODIFICADO POR:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IV-No. 326 DE 30 DE JUNIO DE 2004,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IV-No. 472 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2004,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IV-No. 487 DE 20 DE JUNIO DE 2005,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IV-No. 731 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IV-No. 941 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2008,
RESOLUCIÓN ASFI Nº 60/2010, DE 21 DE ENERO DE 2010,
RESOLUCIÓN ASFI Nº 198/2010, DE 16 DE MARZO DE 2010 Y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL JERÁRQUICA MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 020/2010
DE 1 DE JULIO DE 2010.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que
regulan el proceso de autorización e inscripción en el RMV y el funcionamiento de las
Entidades de Depósito de Valores en el Mercado de Valores nacional, así como el
depósito de Valores en la Entidad de Depósito de Valores, la representación de
Valores mediante anotaciones en cuenta y la compensación y liquidación de
operaciones realizadas con dichos Valores; todo ello en el marco de lo establecido
por el Título V de la Ley del Mercado de Valores.
El presente reglamento es aplicable a los Títulos - Valores del Código de Comercio,
Valores emitidos por el Estado boliviano y sus entidades, Certificados de Depósito a
Plazo Fijo y demás instrumentos cuya oferta pública se encuentre autorizada para su
negociación en el Mercado de Valores.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones, además de las previstas por la Ley del Mercado de Valores:
a) Ley del Mercado de Valores o Ley No. 1834 de la República de Bolivia,
publicada en fecha 31 de marzo de 1998.
b) Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o ASFI: Institución del
Estado, encargada de regular y supervisar el funcionamiento de las
entidades bancarias, cooperativas de ahorro y crédito abiertas y
societarias, mutuales de ahorro y préstamo, fondos financieros privados,
empresas de servicios auxiliares financieros y entidades que operan con
valores y seguros, las que conforman el Sistema Financiero del Estado
Plurinacional de Bolivia.
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REGLAMENTO DE ENTIDADES DE DEPÓSITO DE VALORES
Y COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
ANEXO A LA RESOLUCIÓN ASFI N° 736/2010 DE 23 DE AGOSTO DE 2010
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c) Registro del Mercado de Valores o RMV: Registro público dependiente
de ASFI, conforme a lo establecido por el Reglamento del Registro del
Mercado de Valores.
d) Entidad de Depósito de Valores o Depositaria: Sociedad Anónima de
objeto exclusivo autorizada por ASFI e inscrita en el RMV encargada
de la custodia, registro y administración de Valores, así como de la
liquidación y compensación de las operaciones realizadas con los
Valores objeto de depósito, conforme a lo previsto por la Ley del
Mercado de Valores y el presente Reglamento.
e) Representación mediante anotación en cuenta: Forma de
representación de Valores establecida por la Ley del Mercado de
Valores por la que los mismos se expresan a través de anotaciones en
cuenta a cargo de la Entidad de Depósito de Valores. Los Valores
pueden ser representados mediante anotaciones en cuenta, ya sea a
través de su emisión desmaterializada en mercado primario o a través
de la conversión de los Valores físicos o cartulares en anotaciones en
cuenta. Dicha conversión se produce por el depósito de los Valores
documentarios en la Entidad de Depósito de Valores y su consiguiente
inscripción en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta a
cargo de ésta.
f) Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta: Es el sistema por el
cual se inscriben, a través de anotaciones en cuenta, los derechos de
los depositantes sobre los Valores representados mediante
anotaciones en cuenta; actualizándose dichos derechos según los
mismos sean objeto de transferencia.
g) Participantes: Son Participantes de la Entidad de Depósito de Valores
las Agencias de Bolsa habilitadas por ésta para tal efecto y los demás
usuarios que la Entidad de Depósito de Valores califique
expresamente como tales. Los Participantes podrán participar del
Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta y del proceso de
compensación y liquidación de operaciones, tanto para las
operaciones que realicen por cuenta propia como para las operaciones
que realicen por cuenta de clientes, conforme a lo establecido por el
presente Reglamento.
h) Depositante: Es el encargado de realizar el depósito de los Valores en
la Entidad de Depósito de Valores sean éstos de su propiedad o de
propiedad de sus clientes y que en consecuencia son inscritos y
registrados en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta, salvo
aquellos Valores físicos que se depositen únicamente para la guarda y
custodia de los mismos.
i) Usuarios: Son usuarios de la Entidad de Depósito de Valores las
entidades señaladas por el inciso a) del artículo 48 de la Ley del
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REGLAMENTO DE ENTIDADES DE DEPÓSITO DE VALORES
Y COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
ANEXO A LA RESOLUCIÓN ASFI N° 736/2010 DE 23 DE AGOSTO DE 2010
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Mercado de Valores, pudiendo éstas, según corresponda en cada caso
conforme al presente Reglamento y al Reglamento Interno de la
Entidad de Depósito de Valores, requerir ciertos servicios por parte de
la Entidad de Depósito de Valores.
A tal efecto, son usuarios de la Entidad de Depósito de Valores las
Bolsas de Valores, los bancos, los bancos custodios, las entidades de
seguro y reaseguro, las sociedades administradoras de Fondos de
Inversión, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y
los emisores de Valores de oferta pública. Los usuarios de la Entidad
de Depósito de Valores requieren de un Depositante para el depósito
de sus Valores en la Entidad de Depósito de Valores, así como de un
Participante para la compensación y liquidación de las operaciones
que realicen. Los usuarios podrán requerir en forma directa la
prestación de los servicios que correspondan, conforme al presente
Reglamento y al Reglamento Interno de la Entidad de Depósito de
Valores.
j) Cuenta del Depositante: Conforme a lo establecido por el artículo 46
de la Ley del Mercado de Valores, es la cuenta de posición propia de
Valores que son de propiedad de cada Agencia de Bolsa.
k) Cuenta de Clientes del Depositante: Conforme a lo establecido por el
artículo 46 de la Ley del Mercado de Valores es la cuenta de Valores
que tienen las Agencias de Bolsa en la Entidad de Depósito de Valores
para efectos de los Valores de propiedad de sus propios clientes. Esta
cuenta es independiente y se mantiene en todo momento separada de
la cuenta prevista por el inciso precedente.
l) Fondo de Garantía de Liquidación: Patrimonio separado al de la
Entidad de Depósito de Valores, que se constituye para cubrir
determinados eventos resultantes del incumplimiento en la liquidación
de las operaciones ingresadas a compensación y liquidación por los
Participantes, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
m) Código Único de Identificación o CUI: Es el código que el Sistema de
Registro de Anotaciones en Cuenta asigna a cada titular de Valores
objeto de depósito, mismo que se convierte en su identificador único
para los efectos de las operaciones relacionadas con dicho Sistema.
n) Días: Salvo indicación expresa en contrario, toda referencia a días en
el presente Reglamento se entenderá referida a días hábiles
administrativos, es decir de lunes a viernes con excepción de los días
feriados.
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