Resolución Nº ARIT-SCZ-RA-0657-2018 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 31-08-2018
| Jurisdicción | Santa Cruz |
| Número de expediente | ARIT-SCZ-0376/2018 |
| Fecha | 31 Agosto 2018 |
| Número de resolución | ARIT-SCZ-RA-0657-2018 |
| Parte Recurrida | ADUANA NACIONAL |
| Recurrente | AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA "VASLEC INTERNACIONAL" SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
Am.
Autoridad
regional
de
Impugnación
Tributaria
Justicia
trib/utaria
para
vivir
bien
Jan mit'ayif jach'a kamani
Mana tasafl kuraq kamachiq
Mburuvisa.tendodegua
mbaeti
oñomita
mbaerepi
Vae
Resolución
del
Recurso
de
Alzada
ARIT-SCZ/RA
0657/2018
Recurrente
Agencia
Despachante
de
Aduana
"Vaslec
Internacional"
Sociedad
de
Responsabilidad
Limitada,
representada
por Luis
Ernesto
Castedo
Urzagaste.
Administración
recurrida
Gerencia
Regional
Santa
de
la
Aduana
Nacional (AN),
representada
por
Juan
Neil
Rojas
Gonzales.
Acto
Impugnado
Resolución
Determinativa
AN-ULEZR-RDS-
1278/2017,
de
26
de
diciembre
de
2017.
Expediente
N°
Lugar
y
Fecha
ARIT-SCZ-0376/2018.
Santa
Cruz, 31
de
agosto
de
2018
VISTOS
El
Recurso
de
Alzada,
el
Auto
de
Admisión,
la
contestación
de
la
Gerencia
Regional
Santa
de
la
Aduana
Nacional (AN), el Auto
de
apertura
de
plazo
probatorio,
las
pruebas
ofrecidas
y
producidas
por
las
partes
cursantes
en
el
expediente
administrativo, el Informe
Técnico
Jurídico
ARIT-SCZ/ITJ
0657/2018
de
31
de
agosto
de
2018,
emitido
por
la
Sub
Dirección
Tributaria
Regional;
y
todo
cuanto
se
tuvo
presente.
I.
ACTO
ADMINISTRATIVO
IMPUGNADO
La
Gerencia
Regional
Santa
Cruz
de
la
Aduana
Nacional
(AN),
mediante
Resolución
Determinativa
AN-ULEZR-RDS-1278/2017,
de
26
de
diciembre
de
2017,
resolvió
declarar
firme la Vista
de
Cargo
AN-UFIZR-VC-1221/2016,
de
14
de
noviembre
de
2016,
emitida
contra
el
importador
y la
Agencia
Despachante
de
Aduana
Vaslec
Internacional SRL,
donde
declaró
probada
la
comisión
de
contravención
tributaria
por
1
de
20
fiü
NB-ISO
9001
IBNORCA
Sistema
de
Gestión
de la
Calidad
Certificado
IPEC-27*!'
Pasaje i Este, Casa N°14 Zona Equipetrol
Telfs: (3) 3391027 - 3391030 •
www.ait.gob.bo
• Santa Cruz, Bolivia
Omisión de Pago ycontravenciones aduaneras, deuda tributaria que describió de la
siguientes forma: 1. El importador incurrió en la comisión de Contravención Tributaria
por Omisión de Pago, por lo
que
determinó una
deuda
tributaria de Bs7.410.-
equivalente a3.434.39 UFV's por pago de menos de la
DUI
C-4704, de los tributos
aduaneros
IVA,
interés ysanción por Omisión de Pago. 2. El importador ha incurrido
en
contravención
aduanera
catalogada
como "Ausencia o
datos
incompletos ollenado
incorrecto
de
datos
sustanciales
consignados
en
la Anexo 1D"
de
la RD 01-017-09; 3.
La Agencia
Despachante
de Aduana Vaslec Internacional SRL, ha incurrido en la
conducta
de
contravención
aduanera
tipificada en los literales a) y h) del art. .186
de
la
Ley
1990
(LGA), punto 6 del art. 160
de
la Ley 2492 (CTB) y
catalogada
con la RD 01-
017-09, de 24 de septiembre de 2009, como "Llenado incorrecto de
datos
sustanciales
consignados
en
el
Anexo
1.B",
sancionada
con
500
UFV's.
II.
TRAMITACIÓN
DEL
RECURSO
DE
ALZADA
11.1
Argumentos
del
recurrente.
Agencia
Despachante
de
Aduana
Vaslec
Internacional SRL,
en
adelante
la
recurrente,
mediante
memoriales
presentados
el 04 y 13
de
junio
de
2018
(fs.
23-28
y
42-46
del
expediente),
se
apersonó
ante
ésta
Autoridad Regional
de
Impugnación Tributaria
Santa
Cruz, a
objeto
de
interponer
Recurso
de
Alzada
contra
la
Resolución
Determinativa
AN-ULEZR-RDS-1278/2017,
de
26
de
diciembre
de
2017,
emitida
por
la
Gerencia
Regional
Santa
Cruz
de
la AN,
manifestando
lo siguiente:
11.1.1.
Inexistencia
de
la
contravención
aduanera.-
La
recurrente
manifestó
que
la Administración Tributaria
Aduanera
al
pretender
imponerle
la
sanción
de
500.-
UFV's
por
un
presunto
llenado
incorrecto
de
datos
sustanciales
de
la DUI,
debido
a la
supuesta
falta
de
firma
en
la
casilla
54
del
Despachante
de
Aduana;
sin
embargo,
la Administración recurrida
estaría
omitiendo lo
establecido
en
los arts.
148
de
la Ley
2492
(CTB) y 71
de
la Ley 2341 (LPA), relativo a
la obligación y
responsabilidad
que
tiene
para
calificar los
presuntos
ilícitos tributarios
en
sujeción
a la
descripción
exacta
de
las
acciones
u
omisiones
expresamente
definidas
en
las
leyes,
encontrándose
prohibida la interpretación
extensiva
o
analógica
de
la
norma;
agregó
que
la
contravención
"Llenado incorrecto
de
datos
sustanciales
2
de
20
Sistema
de
Gestión
de la Calidad
Certificado
N'EC-274/14
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