Resolución Nº ARIT-SCZ-RA-0658-2018 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 31-08-2018

JurisdicciónSanta Cruz
Parte RecurridaSERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Número de resoluciónARIT-SCZ-RA-0658-2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de expedienteARIT-SCZ-0364/2018
RecurrenteYENNY CRISTINA GONZALES DE ZUÑIGA
MTÍ
Autoridad
regional
de
Impugnación
Tributaria
Resolución
del
Recurso
de
Alzada
ARIT-SCZ/RA
0658/2018
Recurrente
Yenny Cristina Gonzales de Zúñiga
Administración
Recurrida
Gerencia
Distrital
Santa
Cruz
I
del
Servicio
de
Impuestos Nacionales
(SIN),
representada por
Eduardo
Mauricio
Garcés
Cáceres.
Acto
Impugnado
Resolución
Administrativa
de
Acción
de
Repetición
221870000004,
de
16
de
abril
de
2018.
Expediente
Nc :
ARIT-SCZ-0364/2018
Lugar
y
Fecha
Santa
Cruz, 31
de
agosto
de
2018
VISTOS
El
Recurso
de
Alzada,
el
Auto
de
Admisión,
la
contestación
de
la
Gerencia
Distrital
Santa
Cruz I del Servicio
de
Impuestos
Nacionales (SIN), el Auto
de
apertura
de
plazo
probatorio,
las
pruebas
ofrecidas
y
producidas
por
las
partes
cursantes
en
el
expediente
administrativo,
el
Informe
Técnico
Jurídico
ARIT-SCZ/ITJ
0658/2018
de
31
de
agosto
de
2018,
emitido
por
la
Sub
Dirección
Tributaria
Regional;
y
todo
cuanto
se
tuvo
presente.
I.
ACTO
ADMINISTRATIVO
IMPUGNADO
La
Gerencia
Distrital
Santa
Cruz
I
del
SIN,
emitió
la
Resolución
Administrativa
de
Acción
de
Repetición
221870000004,
de
16
de
abril
de
2018,
la
cual
en
su
artículo
primero resolvió
declarar
improcedente
la solicitud
de
acción
de
repetición
planteada
por
Yenny
Cristina
Gonzales
de
Zúñiga
por
no
cumplir
con
lo
establecido
en
el
num.
4)
del art. 10
de
la
Resolución
Normativa
de
Directorio (RND)
10.0048.13.
1
de
20
E3
NB-ISO
9001
IBNORCA
Sistema
de
Gestión
de la
Calidad
Certificado N*EC-274/1.
Justicia
tributaria
para
vivir
bien
Jan mitlayir
jach'a
kamani
Mana
tasaq
kuraq
kamachiq
Mburuvisa
tendodegua
mbaeti
oñomita
mbaerepi
Vae Pasaje iEste, Casa N° 14
Zona
Equipetrol
Telfs: (3) 3391027 - 3391030 •
www.ait.gob.bo
Santa Cruz, Bolivia
II.
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE ALZADA
11.1
Argumentos
del
Recurrente.
Yenny
Cristina Gonzales de Zúñiga, en adelante la recurrente, mediante memoriales
presentados el 29 de mayo y 13 de
junio
de 2018
(fs.
43-50 y 53-54 vta. del
expediente),
se
apersonó aésta Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa
Cruz, para interponer Recurso de Alzada impugnando la Resolución Administrativa de
Acción de Repetición
221870000004, de 16 de abril de 2018, emitida por la
Gerencia
Distrital
Santa
Cruz
I del SIN,
manifestando
lo
siguiente:
11.1.1
Nulidad
de
la
Resolución
Administrativa
por
falta
de
fundamentación
en
cuanto
a
los
argumentos
que
sustentan
el
rechazo
de
la
acción
de
repetición.
La
recurrente
en
su
recurso
alegó
en
lo principal
que
existió un
error
por
parte
de
la
Administración Tributaria al
extenderle
el nuevo NIT y
que
siendo
presionada
para
el
pago
del IT tuvo
que
acogerse
a un plan
de
facilidades
de
pago
no
obstante
el Colegio
Centro
América
gozaba
de
exención
de
impuestos
y
antes
del
año
2007
se
presentaba
el formulario
156
hoy form.
400
con
importe cero, por lo
que
consideró
injusta la
emisión
del PIET
681/2015,
razón
por
la
cual
el
mismo
fue
anulado
con
el Auto
25-
0000079-16,
de
8
de
abril
de
2016,
en
ese
sentido
advirtió la
prescripción
n
de
su
derecho
para
solicitar la
devolución
ysolicitó la
devolución
de
pagos
indebidos
realizados
a
través
de
una
facilidad
de
pagos
concedida,
asimismo
solicitó el
cumplimiento
de
la RND
10-0048-13,
de
30
de
diciembre
de
2013,
toda
vez
que
se
formalizó la solicitud
de
acción
de
repetición y
hasta
esa
fecha
no fue
emita
la
Resolución Administrativa,
en
ese
sentido
es
que. solicitó le
sean
devueltos
los
pagos
realizados
indebidamente
direccionados al plan de
pagos
con número de orden
1370343160.
Agregó
que
en reiteradas
ocasiones
se
apersonó para
hacer
seguimiento a su trámite y
que
ya
pasaron
meses
desde
su
solicitud y
que
luego
de
peregrinar
de
un funcionario a
otro, recibió
llamadas
de los funcionarios
para
que
presente
un desistimiento de la
solicitud de acción de repetición, lo cual consideró ilegal,
señaló
asimismo
que
no
es
culpa
suya
el
hecho
de
que
no
esté
anulada
la Resolución
de
facilidad
de
pago
como
sustento
de
la.
demora
del trámite, alegó en
ese
sentido de
que
tiene
derecho
a
que
se
2
de
20
Sistema
de
Gestión
de la
Calidad
Certificado
NeEG-274m

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