Resolución Nº ARIT-SCZ-RA-0168-2010 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 15-12-2010

JurisdicciónSanta Cruz
Parte RecurridaADUANA NACIONAL DE BOLIVIA
Número de resoluciónARIT-SCZ-RA-0168-2010
Fecha15 Diciembre 2010
Número de expedienteARIT-SCZ-0158/2010
RecurrenteINES JIMENEZ ROJAS
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Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0168/2010
Recurrente : INES JIMENEZ ROJAS.
Recurrido : Administración de Aduana Zona Franca
Comercial Industrial Winner de la Aduana
Nacional de Bolivia (ANB), legalmente
representada por Carmen Rocío Hurtado
Oblitas.
Expediente : ARIT-SCZ/0158/2010
Santa Cruz, 15 de diciembre de 2010
VISTOS: El Recurso de Alzada a fs 10, el Auto de Admisión a fs. 11, la contestación de
la Administración de Aduana Zona Franca Comercial Industrial Winner de la Aduana
Nacional de Bolivia (ANB), de fs.15-18, el Auto de apertura de plazo probatorio a fs. 19,
las pruebas ofrecidas y producidas por las partes cursantes en el expediente
administrativo, el Informe Técnico Jurídico ARIT-SCZ/ITJ 0168/2010 de 10 de
diciembre de 2010, y todo cuanto se tuvo presente.
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes
La Administración de Aduana Zona Franca Industrial Winner de la Aduana Nacional de
Bolivia (ANB), emitió la Resolución Determinativa Nº AN WINZZ RDS 19/2010, de 10
de agosto de 2010, que resolvió ratificar el contenido del Acta de Reconocimiento
(Informe de Variación del Valor) Nº 1033592D0, de 13 de julio de 2010, determinando
el valor en Aduana de la DUI C-7149, en la suma de Bs90.706.-, sin multa.
I.2 Fundamentos del Recurso de Alzada
Inés Jiménez Rojas, en adelante la recurrente, mediante memorial presentado el 20 de
septiembre de 2010, cursante a fs. 10 del expediente administrativo, se apersonó a
esta Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, para interponer Recurso de Alzada
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contra la Resolución Determinativa AN-WINZZ RDS 19/2010, de 10 de agosto de 2010,
emitida por la Administración de Aduana Zona Franca Comercial Industrial Winner de
la ANB, manifestando lo siguiente:
La Administración de Aduana Zona Franca Comercial Industrial Winner de la ANB,
para determinar la variación del valor de la mercancía aplicó el sexto método del valor,
tomando como base de partida las páginas especializadas de Internet, siendo que la
Gerencia Nacional de Normas, mediante comunicación interna AN-GNNGC-DVANC-
CI-360/07, estableció que los precios de referencia de la base de datos del BIPRE son
única fuente a efectos de determinar el valor en Aduana por el método del último
recurso al momento del control del valor, razón por la cual comunicó a la
Administración su no aceptación a pagar los tributos omitidos determinados.
Asimismo, expresa que solicitó a la Unidad de Fiscalización que remita a la
Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Winner la DUI C-24629,
de 28 de diciembre de 2007, tramitada por la Agencia Despachante de Aduana
Mercurio SRL como descargo, con la finalidad de que se apliquen los mismos
procedimientos y métodos de valoración que cuenta la Aduana; solicitud que no fue
atendida, emitiéndose la Resolución Determinativa.
Por lo expuesto, solicita se realice una nueva valoración y compulsa documental del
trámite correspondiente a la DUI C-7149.
CONSIDERANDO II:
II.1 Auto de Admisión
Mediante Auto de 27 de septiembre de 2010, cursante a fs. 11 del expediente
administrativo, se dispuso la admisión del Recurso de Alzada interpuesto por Inés
Jiménez Rojas, contra la Administración de Aduana Zona Franca Comercial Industrial
Winner de la ANB.

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