Resolución Nº ARIT-SCZ-RA-0350-2021 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 05-07-2021

JurisdicciónSanta Cruz
Parte RecurridaADUANA NACIONAL
Número de resoluciónARIT-SCZ-RA-0350-2021
Fecha05 Julio 2021
Número de expedienteARIT-SCZ-0173/2021
RecurrenteSILVIA ALEJANDRA ROCA STEIMBACH
,"*
AIT
Autoridad
de
Impugnación
Tributaria
Resolución
del
Recurso
de
Alzada
ARIT-SCZ/RA
0350/2021
VISTOS
Recurrente
: Silvia
Alejandra
Roca
Steimbach.
Administración
Recurrido
:
Gerencia
Regional
Santa
Cruz
de
la
Aduana
Nacional (AN),
representada
por Romina
Lena
Pérez
Arias.
Acto
Impugnado
Expediente
Lugar
y
Fecha
:
Resolución
Administrativa
AN-GRZGR-
ULEZR-SET-RESADM-47-2021,
de
15
de
marzo
de
2021.
ARIT-SCZ-0173/2021
Santa
Cruz, 05
de
julio
de
2021
El
Recurso
de
Alzada,
el
Auto
de
Admisión,
la
contestación
de
la
Gerencia
Regional
Santa
Cruz
de
la
Aduana
Nacional (AN), el Auto
de
apertura
de
plazo
probatorio, las
pruebas
ofrecidas
y
producidas
por
las
partes
cursantes
en
el
expediente
administrativo, el Informe Técnico
Jurídico
ARIT-SCZ/ITJ
0350/2021
de
02
de
julio
de
2021,
emitido
por
la
Sub
Dirección
Tributaria
Regional;
y
todo
cuanto
se
tuvo
presente.
I.
ACTO
ADMINISTRATIVO
IMPUGNADO.
La Gerencia Regional
Santa
Cruz de la AN, emitió la Resolución Administrativa AN-
GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-47-2021,
de
15
de
marzo
de
2021,
que
resuelve
declarar improcedente la solicitud de prescripción, invocada por Silvia Alejandra Roca
Steimbach, en el entendido de que la Declaración
Única
de Importación 2007/711/C-
48605
(DUI
C-48605), incumplió con el pago de la
DEUDA
TRIBUTARIA
DETERMINADA, conforme lo
señalado
en los arts. 92 y 93
de
la Ley 2492 (CTB).
Correspondiendo
continuar
con
el
proceso
de
acuerdo
a
norma
vigente.
1
de
23
Sistema
de
Gestión
de
la
Calidad
Certificado
771/14
Justicia tributaria para vivir
bien
Jan mit'ayirjach'a kamani (Aymara)
Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua)
Mburuvisa
tendodegua
mbaeti
oñomita
mbaerepi Vae(Guaraní) Pasaje 1 Este, Casa N° 14 • Zona Equipetrol
Telfs.: (591-3) 3391027 -3391030www.ait.gob.bo Santa Cruz, Bolivia
II.
TRAMITACIÓN
DEL
RECURSO
DE
ALZADA
11.1.
Argumentos
del
Recurrente.
Silvia
Alejandra
Roca
Steimbach,
en
adelante
la
recurrente,
mediante
memorial
presentado
el 09
de
abril
de
2021 (fs.
20-30
vta. del
expediente),
se
apersonó
ante
esta
Autoridad
Regional
de
Impugnación
Tributaria
Santa
Cruz,
para
interponer
Recurso
de
Alzada
impugnando
la Resolución Administrativa AN-GRZGR-ULEZR-
SET-RESADM-47-2021,
de
15
de
marzo de 2021, emitida por la
Gerencia
Regional
Santa
Cruz
de
la AN,
manifestando
lo siguiente:
11.1.1
Incumplimiento
a
las
Resoluciones
de
Recurso
de
Alzada
y
Jerárquico
con
relación
a la
fundamentación
sobre
la
solicitud
de
prescripción.
La
recurrente
señala
que
la Administración Tributaria
Aduanera
en
la
nueva
Resolución
Administrativa
asegura
que
la
idea
central
establecida
en
la
Resolución
del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0705/2020 yResolución de Recurso Jerárquico
AGIT-RJ
0256/2021,
se
refiere a la falta
de
respuesta
fundamentada
en
cuanto
a la
aplicación
de
las
Leyes
291,
317
y812,
que
incumple lo
establecido
en
los arts. 28
incs. b) y e) de la Ley 2341
(LPA)
y 55 del DS 27113
(RLPA);
sin embargo, la Aduana
Nacional no comprendió lo
señalado
por
éstas
Resoluciones citadas
precedentemente,
constituyéndose
su accionar en ¡lógico, al no
querer
emitir una
Resolución Definitiva o acto administrativo definitivo mediante un pronunciamiento
fundamentado y claro respecto al tema de solicitud de oposición de la prescripción,
dilatando el proceso en cuestión y vulnerándose el derecho a la defensa y al debido
proceso
a
obtener
una
respuesta
a lo solicitado,
con
lo
cual
se
vulnera
el
derecho
a
poder
recurrir a la
segunda
instancia.
Por otra parte, refiere que en el acto impugnado, en el Considerando
III,
la
Administración Tributaria Aduanera sostuvo: "...que
emitió
respuesta fundamentada a
través de la Nota AN-GRZGR-VIRZA-PROV-17/2020...; notificada de manera
personal el 11/02/2020, ahora la
Ley
franquea al sujeto pasivo, los recursos
administrativos o judiciales...(...); considerando que ésta no objetó
ni
accionó
ningún
recurso en contra de la nota que rechazaba la prescripción...(...);
se
infiere cuenta
con tácita aceptación...;
DEJANDO
PRECLUIR
el sujeto
pasivo,
su derecho de
2
de
23

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