Resolución Nº ARIT-SCZ/RA/0366/2013 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 10-05-2013

JurisdicciónSanta Cruz
Parte RecurridaSERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Número de resoluciónARIT-SCZ/RA/0366/2013
Fecha10 Mayo 2013
Número de expedienteARIT-SCZ-0145/2013
RecurrentePREMOLTEC S.R.L.
1 de 18
Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0366/2013
Recurrente : PREMOLTEC SRL., legalmente
representado por María Cecilia Castedo de
Gutiérrez.
Recurrido : Gerencia de Grandes Contribuyentes
(GRACO) Santa Cruz del Servicio de
Impuestos Nacionales (SIN), legalmente
representada por Enrique Martín Trujillo
Velásquez.
Expediente : ARIT-SCZ/00145/2013
Santa Cruz, 10 de mayo de 2013
VISTOS: El Recurso de Alzada a fs. 1721 y 25, el Auto de Admisión a fs. 26, la
contestación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de fs. 33-40 vta, el Auto de apertura de plazo
probatorio a fs. 41, las pruebas ofrecidas y producidas por las partes cursantes en el
expediente administrativo, el Informe Técnico Jurídico ARIT-SCZ/ITJ 00366/2013 de 8
de mayo de 2013, emitido por la Sub Dirección Tributaria Regional; y todo cuanto se
tuvo presente.
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes
La Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de
Impuestos Nacionales (SIN), emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-01031-12, de 26
de diciembre de 2012, mediante el cual dispuso sancionar a la empresa Premoltec
SRL. con NIT 1025303024, al haber incumplido la Resolución Administrativa N° GDSC-
DTJCC/PP/31/2008, de 21 de mayo de 2008, en el que se encuentra incluido el
Impuesto a las Transacciones (IT) del periodo 05/2005, según declaración jurada F-156
2 de 18
con N° de Orden 100171060, adecuando su conducta a la contravención tributaria de
Omisión de Pago, prevista en el art. 165 de la Ley 2492 (CTB), con la reducción del
ochenta por ciento (80%) del tributo omitido expresados en Unidades de Fomento de la
Vivienda, equivalente a la suma de UFV´s 1.415.- (Un mil cuatrocientos quince 00/100
Unidades de Fomento de la Vivienda).
I.2 Fundamentos del Recurso de Alzada
Empresa Premoltec SRL, representada legalmente por María Cecilia Castedo de
Gutiérrez en mérito al Testimonio N° 549/2008, en adelante la empresa recurrente,
mediante memoriales presentados el 17 de enero y 1 de febrero de 2013, cursantes
a fs. 1721 y 25 del expediente administrativo, se apersonó ante ésta Autoridad
Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, a objeto de interponer Recurso de
Alzada contra la Resolución Sancionatoria 18-01031-12, de 26 de diciembre de
2012, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), manifestando lo siguiente:
1. Vicio de nulidad por inobservancia de la normativa para la aplicación de la
conducta contraventora.
El proceso se encuentra viciado de nulidad al existir inobservancia de la normativa
vigente para la aplicación de la sanción de la conducta contravencional, ya que la
facilidad de pago fue autorizada mediante la Resolución Administrativa Nº GDSC-
DTJCC-PP-31/2008, de 21 de mayo de 2008, y la Administración Tributaria emitió
la Resolución Sancionatoria 18-01031-12 impugnada, de acuerdo a la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0004.09 de 2 de abril de 2009; sin
embargo, no da cumplimiento a la Disposición Final Cuarta de ésta disposición
reglamentaria, por cuanto la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0042.05, es
la normativa vigente al momento de la autorización de la facilidad de pago, cuyo art.
17 es aplicable al presente caso.
Asimismo, señala que de acuerdo al parágrafo I, numeral 2, en caso de que el
saldo de pago en defecto sea mayor de 5% recién se considerara por incumplida,
en este caso el importe de la cuota Nº 1 no alcanza este porcentaje y el mismo fue

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