Resolución Nº ARIT-SCZ-RA-0351-2021 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 05-07-2021
| Jurisdicción | Santa Cruz |
| Parte Recurrida | ADUANA NACIONAL |
| Número de resolución | ARIT-SCZ-RA-0351-2021 |
| Número de expediente | ARIT-SCZ-0174/2021 |
| Fecha | 05 Julio 2021 |
| Recurrente | SILVIA ALEJANDRA ROCA STEIMBACH |
¿k
AIT
Autoridad
de
Impugnación
Tributaria
Resolución
del
Recurso
de
Alzada
ARIT-SCZ/RA
0351/2021
VISTOS
Recurrente
: Silvia Alejandra
Roca
Steimbach.
Administración
Recurrido :Gerencia Regional
Santa
Cruz de la Aduana
Nacional
(AN),
representada
por Romina
Lena
Pérez
Arias.
Acto
Impugnado
Expediente
Lugar
y
Fecha
:
Resolución
Administrativa
AN-GRZGR-
ULEZR-SET-RESADM-46-2021,
de
15
de
marzo
de
2021.
:
ARIT-SCZ-0174/2021
:
Santa
Cruz, 05
de
julio
de
2021
El
Recurso
de
Alzada,
el
Auto
de
Admisión,
la
contestación
de
la
Gerencia
Regional
Santa
Cruz
de
la
Aduana
Nacional
(AN), el
Auto
de
apertura
de
plazo
probatorio, las
pruebas
ofrecidas
y
producidas
por
las
partes
cursantes
en
el
expediente
administrativo, el Informe
Técnico
Jurídico
ARIT-SCZ/ITJ
0351/2021
de
02
de
julio
de
2021,
emitido
por
la
Sub
Dirección
Tributaria
Regional;
y
todo
cuanto
se
tuvo
presente.
I.
ACTO
ADMINISTRATIVO
IMPUGNADO.
La Gerencia Regional
Santa
Cruz de la
AN,
emitió la Resolución Administrativa AN-
GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-46-2021,
de
15
de
marzo
de
2021,
que
resuelve
declarar improcedente la solicitud de prescripción, invocada por
Silvia
Alejandra Roca
Steimbach, en el entendido de que
la
Declaración
Única
de
Importación
2006/711/C-
33146
(DUI
C-33146), incumplió con el pago de la
DEUDA
TRIBUTARIA
DETERMINADA,
conforme lo
señalado
en los arts. 92 y 93 de la Ley 2492 (CTB).
Correspondiendo continuar con el proceso de acuerdo anorma vigente.
1
de
23
NB/ISO
9001
Sistema
de
Gestión
de
la
Calidad
Cerificado
N°
771/14
Justicia tributaria para vivirbien
Jan mit'ayir jach'a kamani (Aymara)
Manatasaq kuraq kamachiq (Quechua)
Mburuvisa
tendodegua
mbaeti
oñomita
mbaerepi Vae(Guaraní) Pasaje 1 Este, Casa N° 14 •Zona Equipetrol
Telfs.: (591-3) 3391027-3391030 •
www.ait.gob.bo
•
Santa
Cruz, Bolivia
II.
TRAMITACIÓN
DEL
RECURSO
DE
ALZADA
11.1.
Argumentos
del
Recurrente.
Silvia Alejandra Roca Steimbach, en adelante la recurrente, mediante memorial
presentado
el 09 de abril de 2021 (fs. 20-30 vta. del expediente),
se
apersonó
ante
esta
Autoridad Regional de Impugnación Tributaria
Santa
Cruz, para interponer
Recurso
de
Alzada
impugnando
la Resolución Administrativa AN-GRZGR-ULEZR-
SET-RESADM-46-2021,
de
15
de
marzo
de
2021,
emitida
por
la
Gerencia
Regional
Santa
Cruz
de
la AN,
manifestando
lo
siguiente:
11.1.1
Incumplimiento
a
las
Resoluciones
de
Recurso
de
Alzada
y
Jerárquico
con
relación
a la
fundamentación
sobre
la
solicitud
de
prescripción.
La
recurrente
señala
que
la Administración Tributaria
Aduanera
en
la
nueva
Resolución
Administrativa
asegura
que
la
idea
central
establecida
en
la
Resolución
del
Recurso
de Alzada ARIT-SCZ/RA 0706/2020 yResolución
de
Recurso
Jerárquico
AGIT-RJ 0254 /2021,
se
refiere a la falta de
respuesta
fundamentada
en cuanto a la
aplicación
de
las Leyes 291, 317 y 812,
que
incumple lo
establecido
en
los arts. 28
incs. b)
ye)
de la Ley 2341
(LPA)
y 55 del DS 27113
(RLPA);
sin embargo, la Aduana
Nacional no comprendió lo señalado por
éstas
Resoluciones citadas
precedentemente, constituyéndose su accionar en ilógico, al no querer emitir una
Resolución
Definitiva
o acto administrativo
definitivo
mediante un pronunciamiento
fundamentado y claro respecto al tema de
solicitud
de oposición de la prescripción,
dilatando
el proceso en
cuestión
yvulnerándose el derecho a
la
defensa y
al
debido
proceso
a
obtener
una
respuesta
a lo solicitado, con lo cual
se
vulnera el
derecho
a
poder
recurrir a la
segunda
instancia.
Por otra
parte,
refiere
que en el acto
impugnado,
en el Considerando
III,
la
Administración
Tributaria
Aduanera
sostuvo:
"...que
emitió
respuesta fundamentada a
través del Proveído
AN-GRZGR-VIRZA-PROV-N°
17/2020...;
notificación
mediante
Cédula
en
fecha
11/02/2020,
ahora
la
Ley
franquea
al
sujeto
pasivo,
los
recursos
administrativos
ojudiciales...(...);
considerando
que
ésta
no
objetó
ni
accionó
ningún
recurso en contra de la nota que rechazaba la prescripción...(...); se
infiere
cuenta
con
tácita
aceptación...;
DEJANDO
PRECLUIR
el
sujeto
pasivo,
su
derecho
de
2
de
23
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