Resolución Nº ARIT-SCZ/RA/0367/2013 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 10-05-2013
Jurisdicción | Santa Cruz |
Parte Recurrida | SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES |
Número de expediente | ARIT-SCZ-0146/2013 |
Fecha | 10 Mayo 2013 |
Número de resolución | ARIT-SCZ/RA/0367/2013 |
Recurrente | PREMOLTEC S.R.L. |
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Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0367/2013
Recurrente : PREMOLTEC SRL., legalmente representado
por María Cecilia Castedo de Gutiérrez.
Recurrido : Gerencia de Grandes Contribuyentes
(GRACO) Santa Cruz del Servicio de
Impuestos Nacionales (SIN), legalmente
representada por Enrique Martín Trujillo
Velásquez.
Expediente : ARIT-SCZ/0146/2013
Santa Cruz, 10 de mayo de 2012
VISTOS: El Recurso de Alzada a fs. 17–21 y 25, el Auto de Admisión a fs. 26, la
contestación de la La Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del SIN,
de fs. 33-40 vta., el Auto de apertura de plazo probatorio a fs. 41, las pruebas ofrecidas
y producidas por las partes cursantes en el expediente administrativo, el Informe
Técnico Jurídico ARIT-SCZ/ITJ 0367/2013 de 8 de mayo de 2013, emitido por la Sub
Dirección Tributaria Regional; y todo cuanto se tuvo presente.
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes
La Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de
Impuestos Nacionales (SIN), emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-01044-12, de 26
de diciembre de 2012, mediante el cual dispuso sancionar a la empresa Premoltec
SRL. con NIT 1025303024, al haber incumplido la Resolución Administrativa N° GDSC-
DTJCC/PP/31/2008, de 21 de mayo de 2008, en el que se encuentra incluido el
Impuesto a las Transacciones (IT) del periodo 11/2005, según declaración jurada F-200
con N° de Orden 7030796561, adecuando su conducta a la contravención tributaria de
2 de 18
Omisión de Pago, prevista en el art. 165 de la Ley 2492 (CTB), con la reducción del
ochenta por ciento (80%) del tributo omitido expresados en Unidades de Fomento de la
Vivienda, equivalente a la suma de UFV´s 2.066.- (Dos mil sesenta y seis 100/100
Unidades de Fomento de la Vivienda).
I.2 Fundamentos del Recurso de Alzada
Empresa Premoltec SRL, representada legalmente por María Cecilia Castedo de
Gutiérrez en mérito al Testimonio N° 549/2008, en adelante la empresa recurrente,
mediante memoriales presentados el 17 de enero y 1 de febrero de 2013, cursantes
a fs. 17–21 y 25 del expediente administrativo, se apersonó ante ésta Autoridad
Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, a objeto de interponer Recurso de
Alzada contra la Resolución Sancionatoria Nº 18-01044-12, de 26 de diciembre de
2012, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), manifestando lo siguiente:
1. Vicio de nulidad por inobservancia de la normativa para la aplicación de la
conducta contraventora.
El proceso se encuentra viciado de nulidad al existir inobservancia de la normativa
vigente para la aplicación de la sanción de la conducta contravencional, ya que la
facilidad de pago fue autorizada mediante la Resolución Administrativa Nº GDSC-
DTJCC-PP-31/2008, de 21 de mayo de 2008, y la Administración Tributaria emitió
la Resolución Sancionatoria Nº 18-01044-12 impugnada, de acuerdo a la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0004.09 de 2 de abril de 2009; sin
embargo, no da cumplimiento a la Disposición Final Cuarta de ésta disposición
reglamentaria, por cuanto la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0042.05, es
la normativa vigente al momento de la autorización de la facilidad de pago, cuyo art.
17 es aplicable al presente caso.
Asimismo, señala que de acuerdo al parágrafo I, numeral 2, en caso de que el
saldo de pago en defecto sea mayor de 5% recién se considerara por incumplida,
en este caso el importe de la cuota Nº 1 no alcanza este porcentaje y el mismo fue
cumplido dentro de fecha, con lo cual da cumplimiento total a la facilidad de pago
antes de cualquier acción de la Administración
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