Resolución Nº ARIT-LPZ-RA-0474-2011 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 17-10-2011
Jurisdicción | La Paz |
Parte Recurrida | ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA |
Número de resolución | ARIT-LPZ-RA-0474-2011 |
Fecha | 17 Octubre 2011 |
Número de expediente | ARIT-LPZ-0247/2011 |
Recurrente | JACQUELINE JUANA FERNANDEZ ANDIA |
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RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0474/2011
Recurrente: Jacqueline Juana Fernández Andia, legalmente
representada por Olga Lima Canaviri.
Administración Recurrida: La Administración de Aduana Interior La Paz de
la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), legalmente
representada por Ángel Raúl Sandy Méndez.
Expediente: ARIT-LPZ-0247/2011
Fecha: La Paz, 17 de octubre de 2011
VISTOS:
El Recurso de Alzada interpuesto por Jacqueline Juana Fernández Andia, legalmente
representada por Olga Lima Canaviri, la contestación de la Administración Tributaria
recurrida, el Informe Técnico Jurídico, los antecedentes administrativos y todo lo
obrado ante esta instancia.
CONSIDERANDO:
Recurso de Alzada
Jacqueline Juana Fernández Andia, legalmente representada por Olga Lima Canaviri,
conforme acredita el Testimonio Poder N° 1103/2011 de 18 de julio de 2011, mediante
memoriales presentados el 18 y 25 de julio de 2011, cursante a fojas 10-23 y 27 de
obrados, interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Sancionatoria en
Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/331/2011 de 20 de junio de 2011, emitida por
el Administrador de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia,
expresando lo siguiente:
De acuerdo al DS 27578, los miembros de las Fuerzas Armadas conformarán Equipos
de Apoyo Conjunto para brindar protección y seguridad a las labores que realiza la
Aduana Nacional de Bolivia en la lucha contra el contrabando; sin embargo, esta labor
de apoyo debe ser coordinada por la ANB, es decir, que todo operativo esta al mando
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del Control Operativo Aduanero (COA), por tanto éste último es el único responsable
de las intervenciones por contrabando.
De forma contradictoria el Acta de Intervención señala que el operativo se efectuó bajo
la dirección del Comando Conjunto Andino, de lo que se denota que el COA incumplió
sus funciones, toda vez que por mandato legal, debió ser quien coordine y comande el
operativo, además que el Comando Conjunto Andino sólo presta apoyo a las labores
del COA, por consiguiente el Acta de Intervención se constituye en una confesión de
parte sobre la comisión del delito de incumplimiento de deberes tipificado en el artículo
154 del Código Penal.
La mercancía decomisada quedó bajo custodia de los efectivos del recinto militar, sin
considerar que la normativa dictada al respecto, establece que toda mercancía que se
presuma de contrabando debe ser entregada de manera inmediata al concesionario de
recinto de la Administración de Aduana más próxima en la que quedará en custodia del
gestor, no existiendo previsión legal que permita a las Fuerzas Armadas a custodiar
mercancías decomisadas en un cuartel militar.
El argumento de la Administración Tributaria respecto a que la labor fue coordinada de
manera interna con los cuerpos de inteligencia de ambas instituciones extremo que no
debe ser comunicado a la población por seguridad, carece de sustento legal, debido a
que la propia Acta de Intervención de manera expresa señala que el operativo fue
dirigido por el Comando Conjunto Andino.
El Acta de Intervención señala también que ante la resistencia de los importadores y
transportistas a ser verificados en los recintos aduaneros, mediante Resolución
Administrativa N° 033/2010 de 25 de octubre de 2010, el Gerente Regional La Paz,
declaró al Regimiento Militar Max Toledo como predio autorizado para que el COA
efectúe las funciones previstas en el artículo 260 de la Ley General de Aduanas, hecho
ilegal a todas luces, debido a que el Gerente Regional La Paz no tiene facultades para
autorizar a la Unidad de Control Operativo Aduanero a realizar sus funciones de
verificación, inspección e Inventariación de mercancía en un recinto militar, por
consiguiente la Resolución Administrativa 033/2010, fue dictada sin competencia, por
tanto es nula de pleno derecho.
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