Resolución Nº ARIT-LPZ-RA-0574-2010 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 29-12-2010

JurisdicciónLa Paz
Parte RecurridaSERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Número de resoluciónARIT-LPZ-RA-0574-2010
Fecha29 Diciembre 2010
Número de expedienteARIT-LPZ-0464/2010
RecurrenteAIDISA BOLIVIA S.A.
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RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0574/2010
Recurrentes: AIDISA BOLIVIA S.A., legalmente representada por Mario Roberto
Barragán Arce.
Recurrido: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de
Impuestos Nacionales (SIN), legalmente representada por William
Paris Hurtado Morillas.
Expediente: ARIT-LPZ/0464/2010
Fecha: La Paz, 29 de diciembre de 2010
VISTOS Y CONSIDERANDO:
AIDISA - BOLIVIA SA., legalmente representada por Mario Roberto Barragán Arce,
conforme al Testimonio de Poder N° 387/2001, mediante memorial presentado el 7 de
octubre de 2010, cursante de fojas 22-31 de obrados, interpuso Recurso de Alzada
contra la Resolución Sancionatoria N° 18-0196-2010 de 13 de septiembre de 2010,
emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos
Nacionales, expresando lo siguiente:
Inició proceso de rectificatoria de la Declaración Jurada Form. 200 Impuesto al Valor
Agregado (IVA) del período fiscal noviembre 2007, originada en el detalle de facturas
informadas a través del software Da Vinci y el importe declarado en la casilla 13 del
Formulario 200, aspecto que no tenía incidencia en la diferencia entre el débito y
crédito fiscal IVA, por ende el impuesto a pagar tampoco sufrió variación respecto a lo
que correctamente debía haberse declarado, no existiendo daño económico al fisco.
La diferencia señalada se generó por las devoluciones efectuadas a sus clientes,
emitiéndose las notas de crédito-debito fiscal correspondiente a cada período fiscal a
ser rectificado y por un error de interpretación en el llenado del formulario 200 IVA, se
restó en el formulario el importe correspondiente a dichas devoluciones tanto en la
determinación del debido fiscal IVA como en la determinación de crédito fiscal IVA,

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