Resolución Nº ARIT-LPZ-RA-1087-2013 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 04-11-2013

JurisdicciónLa Paz
Parte RecurridaSERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Número de resoluciónARIT-LPZ-RA-1087-2013
Fecha04 Noviembre 2013
Número de expedienteARIT-LPZ-0859/2013
RecurrenteCARLOS FERAUDE VELASQUEZ
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RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 1087/2013
Recurrente: Carlos Feraude Velásquez
Administración Recurrida: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos
Nacionales (SIN), legalmente representada por Rita
Maldonado Hinojosa
Expediente: ARIT-LPZ-0859/2013
Fecha: La Paz, 4 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Recurso de Alzada interpuesto por Carlos Feraude Velásquez, la contestación de la
Administración Tributaria recurrida, el Informe Técnico Jurídico, los antecedentes
administrativos y todo lo obrado ante esta instancia:
CONSIDERANDO:
Recurso de Alzada
Carlos Feraude Velásquez, mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2013,
cursante a fojas 4-5 de obrados, interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución
Determinativa N° 00494/2013 de 6 de junio de 2013, emitida por la Gerente Distrital La
Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, expresando lo siguiente:
La Resolución Determinativa impugnada determina adeudos por el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), correspondiente al período fiscal febrero de 2005, por consiguiente el
cómputo de la prescripción se inicia el 1 de enero de 2006 y concluye el 31 de
diciembre de 2010, empero, la notificación con la Resolución Determinativa se efectuó
el 22 de julio de 2013, por esta razón, la facultad de la Administración Tributaria se
encontraba prescrita a momento de emitir dicho acto administrativo.
Sostiene que para la doctrina tributaria, el instituto de la prescripción es una de las
formas de la extinción de la obligación tributaria, configurándose en el medio por el cual
el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado (su acreedor), por
cierto período de tiempo. Agrega además que la prescripción es definida como un
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modo de adquirir el dominio de una cosa o liberarse de una carga u obligación
mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones señaladas,
fundamentándose tal institución social en el “interés general”, considerando que es de
derecho público y la más necesaria para el “orden público”.
Conforme a los fundamentos expuestos, solicita revocar la Resolución Determinativa
N° 00494/2013 de 6 de junio de 2013.
CONSIDERANDO:
Respuesta al Recurso de Alzada
La Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, legalmente
representada por Rita Maldonado Hinojosa conforme acredita la Resolución
Administrativa de Presidencia N° 03-0439-13 de 5 de julio de 2013, mediante memorial
presentado el 3 de septiembre de 2013, cursante a fojas 13-15 de obrados, respondió
negativamente expresando lo siguiente:
El contribuyente reconoce la existencia de una obligación tributaria a favor de la
Administración Tributaria; sin embargo, pretende extinguir sin considerar lo dispuesto
por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, precepto que se constituye en
la máxima norma jurídica que rige el Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a que
existe un reparo a favor del SIN, el mismo que es un daño económico directo al Estado
conforme lo establece el artículo 152 de la Ley 2492 (CTB), por consiguiente por
mandato constitucional es imprescriptible, así lo establece el artículo 324 de la CPE.
En aplicación del artículo 5 de la ley 2492, se puede recurrir a las disposiciones
contenidas en la norma sustantiva civil que establece en el parágrafo I del artículo 1492
del Código Civil que los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no
los ejerce durante el tiempo que la ley establece, aspecto que no existió en el caso
bajo análisis, debido a que no existió inacción de la Administración Tributaria; es el
propio Código Civil que reconoce la imprescriptibilidad de deudas al Estado,
establecido en el numeral 6 del artículo 1502 modificado por el artículo 39 de la Ley
004.
Arguye que el numeral 1 del artículo 341 del mismo cuerpo legal señala que el deudor
queda constituido en mora mediante intimación o requerimiento judicial u otro acto

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