Resolución Nº ARIT-CHQ-RA-0048-2021 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 10-05-2021

JurisdicciónChuquisaca
Número de expedienteARIT-PTS-0014/2021
Fecha10 Mayo 2021
Número de resoluciónARIT-CHQ-RA-0048-2021
Parte RecurridaADUANA NACIONAL
RecurrenteSERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS POTOSI
e
Justicia
tributaria para vivir bien
Jan mit'ayir jach'a kamani
(Aymara)
Mana
tasaq
kuraq kamachiq (Quechua)
Mburuvisa tendodegua mbaeti oñornlta
rnbaerepí Vae
(GuaranO
-,
La Gerencia Regional_ Potosí de la Aduana Nacional, por Auto Administrativo AN-
GRPG~-ULEPR-SET.:.~oM~5~2o21' de
5
de febrero de 2021, rechazó la oposición de
prescripción-de.la
facultad de ejecución tributaria interpuesta por el Servicio Departamental
de Caminos Potosí,
-
afirmando que es imprescriptible, disponiendo se prosiga con la
ejecución coactiva del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRPGR-SET-
PIET-116/2016.
Auto Administrativo notificado personalmente a René Quispe Gonzáles, Director
Técnico del ·Servicio Departamental de Caminos Potosí, el 12 de febrero de 2021 e
l.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.
-;
Dirección Tributaria Regional;
y
todo cuanto se tuvo presente.
Acto
impugnado:
,..,.-~-
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,
.....
»>
Administráción
recurrida:
,/ .
Recurrente:
Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0048/2021
AUTORIDAD
DE
IMPUGNACICIN
TRIBuTARIA
Estado Plurinaclonal de Bolivia
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NS/ISO
9001
Página
1
de 30 IBNORCA
Si>!arad.Gmtión
de~C:.ld.l
Certhado~m/14
Servicio Departamental de Caminos Potosí
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·- -(SE;QECA)
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......
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----~G~rencia
Regional
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Potosl de
la
Aduana
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Na~~ña1.~
....
representada'<por
Silvia Michel
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Auto Administrativo AN!!GRPGR-ÜLEPR-
........
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SET-AADM-5-202!~
5-de
fe~\
de
2021.
==:
17
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c:;~T~º~;021;\_
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FECHA!
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Sucre.'to de m~yo de 2021.\'.. .\\.
VISTOS:
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El/Recurso-de·,Alzada',\~¡ Aµto 'de ~dmisión, la 'don.test~ción
d~nisttaciÓn.:
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¡Aoftaria
Recu~t~ª·-
el
A4to 6e apertJra de pla~o pmbatorio, las br~ebas ofrecidas y
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prooucidas por
laS"~p:~rrtes
cfurslantes-enJ el
expedientef"ácÚ'fíinistrativo~rinformE=fTe·cñicB~
-
··,--J
Jurídico ARIT-CHQ/IT
J
Nro. 0048/2021 de
6
de mayo de 2021, emitido por la Sub
Página
2
de 30
Ante esa situación, SEDECA se vio en
la
necesidad de hacer
un
primer pedido de
prescripción, que se rechazó por Resolución Administrativa AN-GRPGR-ULEPR-SET-
RA Nro. 19/2018 de 28 de febrero de 2018, misma que fue impugnada mediante
Recurso de Alzada inicialmente admitido, pero luego de
la
respuesta de
la
Aduana, se
dispuso
la
nulidad del auto de admisión
y
el rechazo del recurso por extemporáneo.
Contra esa decisión de
la
Autoridad de
lrnpuqnación
Tributaria, se interpuso Acción de
Amparo Constitucional, resuelto mediante Resolución 01/2018 de 15 de noviembre de
2018 del Tribunal de Garantías, que dispuso anular obrados, es así que la autorldad
accionada emitió Auto de Observación
y
luego Auto de Rechazo.
El
Servicio Departamental de Caminos Potosí (el recurrente)
a
través de su apoderado
Juan Carlos Toro Flores conforme Testimonio de Poder Nro. 010/2020 otorgado ante
Notaría de Gobierno dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí,
interpuso Recurso de Alzada, mencionando como antecedentes que la Gerencia
Regional Potosí de
la
Aduana Nacional, de manera extemporánea emitió Proveído de
Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) de·21 de diciembre de 2016, que produjo efectos
jurídicos recién desde su notificación
el
26 de enero de 2017, originado en una deuda
tributaria de 474.543 UFV's por IVA, permaneciendo un saldo impago de 1.806 UFV's,
por el supuesto incumplimiento de las condiciones de exención total de mercancía
importada mediante DUI 2008/501/C-178 de 4 de marzo de 2008. Que en excesivo
ejercicio gel art.
11
O
del CTB,
la
Aduana dispuso medidas de cobranza como hipotecas
sobre los bienes inmuebles de carácter inembargable por previsión del art.
339.11
de la
CPE cuyo levantamiento ya se gestionó, permaneciendo
la
medida de no solvencia
ante
la
Contraloría General del Estado y retención de fondos de
la
cuenta fiscal de
SEDE CA y ulterior traspaso de
Bs1
.278.008.- efectivizado
el
27 de diciembre de 2017
y
30 de julio de 2018, monto destinado al asfaltado de camino "Corredor de La Paz",
presupuestado para el pago de sueldos
y
salarios devengados de trabajadores de
SEDE CA.
11.1.
Argumentos del Recurrente.
JI.
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE ALZADA
impugnada el 17 de febrero de 2021, dentro del plazo legal de veinte días establecido
en el art. 143 del CTB.
1
111111111111111111111111111111
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1111
11
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