Resolución Nº ARIT-CHQ/RA/0051/2021 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 07-06-2021

JurisdicciónChuquisaca
Parte RecurridaSERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Número de resoluciónARIT-CHQ/RA/0051/2021
Fecha07 Junio 2021
Número de expedienteARIT-CHQ-0005/2021
RecurrenteJUAN VARGAS CANALES
Justicia
tributaria para
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NS/ISO
9001
Página
1de16
IBNDACA
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Nota notificada personalmente a Juan Vargas Canales el
5
de febrero de 2021 e
impugnada el 25 de febrero de 2021, dentro del plazo legal de veinte días establecido
en el art. 143 del CTB.
La Gerencia Distrítal Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) por nota
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CITE: SIN/GDCH/DJCC/NOT/251/2021 de 20 de enero de 2021, declaró improcedente
la
solicitud de reprogramación de facilidades impetrada por el contribuyente Juan Vargas
Canales.
l. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.
Sub Dirección Tributaria Regional;
y
todo cuanto se tuvo presente.
Expediente Nº:
'Acto impugnado:
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Administraciórfrecurrida:
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Juan Vargas Canales
Recurrente:
Resolución de Recurso de Alzada ARIT~CHQ/RA 0051/2021
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Zenón Cbndori Beltrán
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Nota ·GIJE:Sl N/GDCH/E>JCC/NOT/251 /2021
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de 20 de enero de 2021
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0051/2021 de 02 de junio de 2021, emitido por la
VISTOS:
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AulORIDAD
DE
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lRIBllTARIA
Estada Plurinac!onal de Solivio
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J
por lo que corresponde
.su
anulación, para que se emita un nuevo acto motivado
y
fundamentado, que explique por qué su solicitud es improcedente
·y
por qué no es
aplicable
la
RND 102000000018 de 29 de julio de 2020.
Argumentó que
el
SIN en la nota impugnada sólo menciona algunos artículos de manera
incongruente y sin explicar los mismos, concluyendo en dos líneas que las cuotas
pendientes de pago se reinician desde agosto, y que
la
normativa aludida no señala que
las cuotas canceladas .en el periodo de ampliación corran desde
el
mes de agosto; es
decir, no señala los antecedentes del caso,
la
base legal de forma explicativa
y
razonada,
tampoco explica por qué es improcedentes su solicitud, por qué sus FAP se consideran
incumplidas y las razones por las cuales
la
normativa citada no sería aplicable a su caso,
que permitan comprender el motivo
y
sustento legal de la decisión de la Administración
Tributaria, aspectos que necesariamente debió cumplir el acto, en aplicación del art. 28 de
la Ley 2341 (LPA), empero
el
acto impugnado carece de fundamentación y motivación,
Manifestó que
la
nota CITE: SIN/GDCH/DJCC/NOT/251/2021, es concluyente en
la
respuesta negativa a su solicitud
y
genera efectos jurídicos directos, pues al establecer
que sus FAP se consideran incumplidas, las Resoluciones Administrativas de aceptación
de dichas FAP constituyen Titulas de Ejecución Tributaria por el saldo
y
también dan lugar
a
la
aplicación de
la
sanción del 100%, ocasionándole enorme perjuicio económico. En
ese entendido, dicha respuesta es-un acto administrativo definitivo impugnable mediante
Recurso de Alzada, conforme art. 4.4 de
la
Ley 3092.
-
Juan Vargas Canales (el recurrente) en su Recurso de Alzada y subsanación, manifestó
que' de acuerdo a detalle obtenido de
la
oficina virtual del sistema del SIN, advirtió que tres
cuotas de todas sus facilidades de pago: Nros. 19103400120; 1910.3401135
y
19103400778, fueron observadas por falta de pago y consideradas incumplidas. Ante eso,
el
8 de enero de 2021, solicitó
la
reprogramación de esas facilidades de pago (FAP); pero
el
SIN mediante nota CITE: SIN/GDCH/DJCC/NOT/251/2021 de 20 de enero de 2021,
declaró improcedente su solicitud, negando
la
prórroga de las cuotas,
lo
que vulnera su
derecho a
la
igualdad
y
justicia, previstos en el art. 8 de
la
Constitución Política del Estado
(CPE), causándole perjuicio económico
y
riesgo de quiebra a su empresa.
11.1.
Argumentos
del Recurrente.
11:
TRAMITACIÓN OEL RECURSO DE ALZADA
1
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11111

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