Resolución Nº ARIT-CHQ-RA-0071-2025 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 24-12-2025

Número de expedienteARIT-CHQ-0028/2025
Número de resoluciónARIT-CHQ-RA-0071-2025
Fecha24 Diciembre 2025
RecurrenteJENNY MARISOL MONTAÑO DAZA
Parte RecurridaSERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
AIT1
BOLIVIA
IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIHIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII^
Resolucion
de
Recurso
de
Alzada
ARIT-CHQ/RA
0071/2025
Jenny
Marisol
Montano
Daza.
Recurrent©:
Administracion
recurrida:
Acto
impugnado:
ARIT-CHQ-0028/2025.
Expediente
N°:
Sucre,
24
de
diciembre
de
2025.
Lugar
y
fecha:
VISTOS:
LACTO
ADMINISTRATIVO
IMPUGNADO.
Pagina
1
de
18
www.ait.gob.bo
AUTORIDAD
REGIONAL
DE
IMPUGNACION
TRIBUTARIA
-
ARIT
CHUQUISACA
El
Recurso
de
Alzada,
el
Auto
de
Admisidn,
la
contestacidn
de
la
Administracion
Tributaria
Recurrida,
el
Auto
de
apertura
de
plazo
probatorio,
las
pruebas
ofrecidas
y
producidas
por
las
partes
cursantes
en
el
expediente
administrative,
el
Informe
Tecnico
Juridico
ARIT-CHQ/ITJ
Nro.
0071/2025
de
24
de
diciembre
de
2025,
emitido
por
la
Sub
Direccidn
Tributaria
Regional;
y
todo
cuanto
se
tuvo
presente.
Proveido
notificado
personalmente
el
19
de
septiembre
de
2025,
e
impugnado
el
3
de
octubre
de
2025,
dentro
del
plazo
de
veinte
(20)
dias
previsto
en
el
art.
143
del
Cbdigo
Tributario
Boliviano
(CTB).
AUTORIDAD
DE
I
mpugsaci
O
m
T
ributaria
Gerencia
Distrital
Chuquisaca
del
Servicio
de
Impuestos
Nacionales,
representada
por
Zenon
Condori
Beltran.
La
Gerencia
Distrital
Chuquisaca
del
Servicio
de
Impuestos
Nacionales
(SIN),
por
Proveido
242510000116
de
21
de
agosto
de
2025,
rechazb
la
solicitud
de
nulidad
de
obrados
respecto
a
la
Resolucion
Determinativa
172410001969
de
26
de
noviembre
de
2024.
Proveido
242510000116
de
21
de
agosto
de
2025.
BICENTENARIO
DE
BOLIVIA
(591-4)
6462299
W
(591-4)
6454573
Calle
Junin
esquina
C.
Ayacucho
N-
699
(Ex-Edificio
ECOBOL)
f/ciaudjaBebna^
f
Copias
11.1.
Argumentos
de
la
Recurrente.
Pagina
2
de
18
Alego
que
en
aplicacion
de
la
Resolucidn
Normativa
de
Directorio
(RND)
10-0032-
16,
para
el
control
de
las
obligaciones
tributarias,
solo
se
reconocen
las
drdenes
de
fiscalizacidn
total
y
parcial,
mas
no
la
orden
de
verificacidn.
Transcribid
los
arts.
32
del
DS
27310
de
9
de
enero
de
2004,
96.
Ill
del
CTB
y
partes
de
la
Resolucidn
de
Recurso
Jerarquico
AGIT-RJ-0408/2021
,
relativa
a
las
drdenes
de
fiscalizacidn
y
sus
efectos.
Jenny
Marisol
Montano
Daza
(recurrente)
por
escrito
de
3
de
octubre
de
2025
(fs.
18
a
25
de
obrados),
interpuso
Recurso
de
Alzada
contra
el
Proveido
242510000116
de
21
de
agosto
de
2025,
emitido
por
la
Gerencia
Distrital
Chuquisaca
del
Servicio
de
Impuestos
Nacionales,
argumentando
Io
siguiente:
iiiiiiiiiiiiiiiiiii!iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiin
II.
TRAMITACION
DEL
RECURSO
DE
ALZADA.
Luego
de
trascribir
el
art.
47
del
CTB,
sobre
componentes
de
la
deuda
tributaria,
senald
que
en
la
Resolucidn
Determinativa
172410001969,
la
Administracidn
Tributaria
realize
un
cobro
doble
de
intereses,
debido
a
que
el
acto
impugnado
incluyd
el
impuesto
omitido,
mantenimiento
de
valor,
intereses
y
la
sancidn
del
60%
por
omisidn
de
pago,
pero
el
interes
ya
estaba
contemplado
en
el
impuesto
omitido,
Io
que
configura
un
cobro
doble,
Io
que
conlleva
a
la
nulidad
de
la
Resolucidn
Determinativa,
Citd
las
Sentencias
Constitucionales
(SSCC)
1346/2001
-R,
1437/2002-R,
0261/2002-
R,0086/2003-R,
386/2003-R,
0766/2003-R,
0884/2003-R,
0902/2003-R,
910/2003-R,
1032/2003-R,
1337/2003-R,
1377/2003-R,
1390/2003-R,1471/2003-R,
0182/2004-R,
0602/2004-R,
0681/2004-R,
0902/2004-R,
0991/2004-R,
1377/2004-R,
1390/2004-R,
0212/2005-R
y
planted
vicios
de
nulidad,
manifestando
que
la
notificacidn
con
la
Resolucidn
Determinativa
172410001969
de
26
de
noviembre
de
2024,
debid
ser
personal,
al
no
ser
asi
denuncid
indefensidn
y
vulneracidn
del
art.
33.
1
de
la
Ley
2341,
Ley
de
Procedimiento
Administrative
(LPA).
Tambien
observe
que
la
Resolucidn
Determinativa
172410001969
de
26
de
noviembre
de
2024,
fue
notificada
el
5
de
diciembre
de
2024,
despues
de
siete
(7)
dias
habiles,
vulnerando
el
art.
33.
Ill
de
la
LPA,
que
indica
que
la
notificacidn
debid
realizarse
en
el
plazo
maximo
de
cinco
(5)
dias
a
partir
de
la
fecha
en
que
el
acto
fue
dictado.

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