Resolución Nº ARIT-CHQ-RA-0012-2025 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 25-02-2025

Número de expedienteARIT-PTS-0089/2024
Número de resoluciónARIT-CHQ-RA-0012-2025
Fecha25 Febrero 2025
RecurrenteERWIN MACHACA QUIÑONEZ
Parte RecurridaADUANA NACIONAL
aiti
Resolucion
de
Recurso
de
Alzada
ARIT-CHQ/RA
0012/2025
Erwin
Machaca
Quinonez.
Recurrente:
Administracion
recurrida:
Acto
impugnado:
RESDET/1
6/2024
de
14
de
octubre
de
2024.
Expediente
N°:
ARIT-PTS-0089/2024.
Lugar
yfecha:
Sucre,
25
de
febrero
de
2025.
VISTOS:
I.
ACTO
ADMINISTRATIVO
IMPUGNADO.
v'
II
el
art.
2.III
de
la
Ley
1448
de
25
de
julio
de
2022,
&
Pagina
1
de
35
an
www.ait.gob.bo
AUTORIDAD
REGIONAL
DE
IMPUGNACION
TRIBUTARIA
-
ARIT
CHUQUISACA
Resolucion
Determinativa
por
Unificacidn
de
Procedimientos
'
AN/GRPT/UJ/
BICENTENARY
DE
BOLIVIA
A
utobioad
de
I
hpug
\
ac
»6
k
T
ributary
EamOo
Pturinnc^ona!
ao
Boltvio
e$tAPO
PLUHWACtONAl
DE
BOLIVIA
IIIIIIIIIIIIIIHIIIIIH
A
(591-4)
6462299
W
(591-4)
6454573
Calle
Junin
esquina
C.
Ayacucho
699
(Ex-Edificio
ECOBOL)
Gerencia
Regional
Potosi
de
la
Aduana
Nacional
representada
por
Alex
Yamil
Mamani
Condori.
El
Recurso
de
Alzada,
el
Auto
de
Admision,
la
contestation
de
la
Administracion
Tributaria
Recurrida,
el
Auto
de
apertura
de
plazo
probatorio,
las
pruebas
ofrecidas
y
producidas
por
las
partes
cursantes
en
el
expediente
administrative,
el
Informe
Tecnico
Juridico
ARIT-CHQ/ITJ
Nro.
0012/2025
de
24
de
febrero
de
2025,
emitido
por
la
Sub
Direccion
Tributaria
Regional;
y
todo
cuanto
se
tuvo
presente.
La
Gerencia
Regional
Potosi
de
la
Aduana
National,
mediante
Resolution
Determinativa
por
Unification
de
Procedimientos
AN/GRPT/UJ/RESDET/1
6/2024
de
14
de
octubre
de
2024,
determino
de
oficio
las
oblijaciones
aduaneras
de
Erwin
Machaca
Quinonez
por
concepto
de
Gravamen
Arancelario
(GA)
e
Impuesto
al
Valor
Agregado
(IVA)
respecto
a
la
Declaration
Unica
de
Importation
(DUI)
2011
/543/C-
1967
de
13
de
octubre
de
2011
por
el
importe
total
de
41.607
UFV
s,
nonto
que
incluye
tribute
omitido
e
intereses.
Asimismo,
califico
la
conducta
como
omision
de
pago
en
aplicacion
del
art.
165
del
Codigo
Tributario
Boliviano
(CTB),
modificado
por
7/
Claudia
Betina
In,
Cots
Rejas
®
|
IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII1
r-
;
J
II.
TRAMITACION
DEL
RECURSO
DE
ALZADA
11.1.
Argumentos
del
Recurrente.
h-
h
>
*U
H
P^gina
2
de
35
j
estableciendo
una
multa
de
11.282
UFV
s,
equivalen
al
sesenta
por
ciento
(60%)
del
tribute
omitido.
Senalo,
que
la
documentacion
presentada
como
descargo
no
fue
admitida
y
valorada
tecnica
y
legalmente,
tampoco
se
realizd
el
estudio
del
caso
con
base
en
Io
previsto
en
los
numerales
3
y
5
del
art.
53
de
la
Resolucion
846,
pues
arbitrariamente
aplicaron
el
metodo
del
ultimo
recurso.
Agrego
que,
la
Administracion
Aduanera
no
explico
por
que
los
valores
eran
ostensiblemente
bajos,
simplemente
se
limito
a
observar
inconsistencias
presentadas
entre
los
datos
que
consignan
los
documentos
soporte
y
la
falta
de
documentacion
contable",
incumpliendo
el
art.
49
de
la
Resolucion
846,
pretendiendo
que
la
simple
comparacion
entre
el
valor
declarado
y
los
precios
referenciales
del
SIVA/BIPRE
sea
suficiente
para
fundamentar
el
valor
de
sustitucion.
En
respaldo
solicito
tomar
en
cuenta
la
Ficha
Analitica
https://sidot.ait.gob.bo/php/ficha.php?cod=
NDIwNQ==&F1CH4=PRE.
Denuncio
que
la
Aduanaobservo
las
Dili
s
201
1/431/C-241
y
201
1/431/C-1
89,
presentadas
como
descargo,
indicando
que
si
bien
fueron
sorteadas
a
canal
rojo,
no
fueron
sometidas
a
fiscalizacion,
por
cuanto
no
serlan
validas
para
respaldar
el
precio
realmente
pagado
o
por
pagar;
sin
embargo
no
se
puede
desconocer
que
las
DUI
s
sorteadas
a
canal
rojo,
fueron
'
sometidas
a
control
fisico
y
documental,
no
siendo
admisible
que
se
pretenda
desconocer
este
hecho
y
exigir
que
deban
ser
sometidas
a
un
proceso
de
fiscalizacion
para
servir
de
descargo
y
validarlas.
Tambien,
anadio
que
en
la
pagina
41
del
acto
impugnado,
la
Resolucion
notificada
personalmente
a
Erwin
Machaca
Quinonez,
el
5
de
noviembre
de
2024
e
impugnada
el
25
de
noviembre
de
2024,
dentro
el
plazo
legal
de
veinte
(20)
dlas
establecido
en
el
art.
143
del
CTB.
Erwin
Machaca
Quinonez
(recurrente),
mediante
memorial
de
25
de
noviembre
de
2024
(fs.
47
a
51
de
obrados),
interpuso
Recurso
de
Alzada
contra
la
Resolucion
Determinativa
por
Unificacion
de
Procedimientos
AN/GRPT/UJ/RESDET/1
6/2024
de
14
de
octubre
de
2024,
emitida
por
la
Gerencia
Regional
Potosi
de
la
Aduana
Nacional,
argumentando
Io
siguiente:
■•I
x'
■■•i
1
"•I
f
1
11.2.
Auto
de
Admision.
&
DE«
Pdgina
3
de
35
AUTORIDAD
REGIONAL
DE
IMPUGNACION
TRIBUTARIA
-
ARIT
CHUQUISACA
BICENTENARIO
DE
BOLIVIA
www.ait.gob.bo
Sostuvo
que
la
Administracion
Aduanera,
en
el
descarte
de
los
m&odos
de
valoracion
aduanera,
no
expuso
con
precisidn
que
elementos
fueron
tornados
en
cuenta,
pues
se
desconoce
si
considero
el
nivel
comercial,
y
por
que
no
tomo
en
cuenta
la
informacion
contenida
en
su
base
de
datos
que
contiene
importaciones
que
coinciden
con
la
DUI
sujeta
a
control.
Por
Io
expuesto,
solicito
anular
la
Resolucion
Determinativa
por
Unificacidn
de
Procedimientos
AN/GRPT/UJ/RESDET/1
6/2024
de
14
de
octubre
de
2024,
hasta
el
vicio
mas
antiguo,
es
decir
hasta
la
Vista
de
Cargo.
A
(591-4)6462299
(591-4)
6454573
Calle
Junin
esquina
C.
Ayacucho
699
(Ex-Edificio
ECOBOL)
Manifesto
que
la
Resolucibn
Determinativa,
no
se
puede
sustentar
en
la
consulta
a
una
base
de
datos,
sin
exponer
cual
fue
la
fuente
documental
de
donde
obtuvo
el
valor,
ya
que
se
trataria
de
valores
arbitrarios
que
vulneran
Io
dispuesto
en
los
arts.
115.1
y
II
y
117.1
de
la
Constitucion
Politica
del
Estadlo
(CPE).
En
respaldo
gloso
los
arts.
36
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrative
(LPA)
y.55
de
su
Reglamento.
(S
Claudia
Beteia
s*
CorsRejas
£
Inicialmente
el
recurso
fue
observado
mediante
Auto
de
29
de
noviembre
de
2024,
que
cursa
a
fs.
53
de
obrados,
por
incumplimiento
de
los
incisos
a)
y
b)
del
art.
198
del
CTB;
subsanada
la
observation
por
escrito
de
11
de
diciembre
de
2024
que
cursa
a
fs.
55
a
59
de
obrados,
el
Recurso
de
Alzada
fue
admitido
mediante
Auto
de
18
de
diciembre
de
2024
cursante
a
fs.
60
de
obrados
y
se
dispuso
notificar
a
la
Administracion
Aduanera,
para
que
en
el
plazo
de
quince
(15)
dias
conteste
y
remita
los
antecedentes
administrativos,
asi
como
Administracion
Aduanera
se
refirio
al
Impuesto
al
Consume
Especifico
(ICE)
con
un
porcentaje
del
5%;
empero
esta
indication
no
corresponde
en
el
presente
caso
Io
que
invalidaria
el
acto
administrative.
Anadio
que
el
acto
impugnado
incumple
el
art.
99
del
CTB,
pues
no
cuenta
con
la
debida
fundamentacion
y
especificacion
djel
origen
de
la
deuda
tributaria,
toda
vez
que
desconoce
si
para
establecer
el
valor
ajustado
se
utilizaron
datos
objetivos
y
cuantificables,
razon
por
la
que
considero
que
se
vulnero
el
debido
proceso
y
derecho
a
la
defensa
previstos
en
los
arts.
68.6
y
7
del
CTB,
260
del
Reglamento
a
la
Ley
General
de
Aduanas
(RLGA)
y
60
de
la
Resolucion
846.
Enrifc
vt
IjXanchioW
oncei';-
%
v
^
0
/
A
uiobidad
de
tMPiaUClOsTRIBUURI*
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JL
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I
V
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