Resolución Nº ARIT-CHQ-RA-0075-2024 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 04-11-2024

Número de expedienteARIT-CHQ-0021/2024
Número de resoluciónARIT-CHQ-RA-0075-2024
Fecha04 Noviembre 2024
RecurrenteGONZALO AMURRIO MÁRQUEZ
Parte RecurridaSERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
AIT1
llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll^
Recurrente:
Administracion
recurrida:
Acto
impugnado:
Resolution
Determinativa
172410001151
de
16
de
julio
de
2024.
1
Expediente
N°:
ARrRCHQ-0021/2024.
Sucre,
4
de
noviembre
de
2024.
Lugar
yfecha:
j
VISTOS:
I.
ACTOADMINISTRATIVO
IMPUGNADO.
w
Regina
1
de
50
www.ait.gob.bo
AUTORIDAD
REGIONAL
DE
IMPUGNACION
TRIBUTARIA
-
ARIT
CHUQUISACA
Gerencia
Distrital
Chuquisaca
del
Servicio
del
Impuestos
Nationales,
representada
por
Zenon
Condon
Beltran.
BICENTENARIO
DE
BOLIVIA
C
JtAM
^UiaWAMMAL
M
BOLIVIA
'O
AurORlDAO
DE
I
mpugsaci
O
n
T
ribuiarm
E>tMO
PivnnacionM
M
BolnM
Resolucion
de
Recurso
de
Alzada
ARIT-CHQ/RA
0075/2024
I
La
Gerencia
Distrital
Chuquisaca
del
Servicio
de
Impuestos
Nacionales
(SIN),
por
Resolucion
Determinativa
172410001151
de
16
de
julio
de
2024,
determinode
oficio
por
conocimiento
cierto
las
obligaciones
impositivas
de
Gonzalo
Amurrio
Marquez,
por
Credito
Fiscal
(IVA),
de
los
periodos
fiscales
mayo,
julio,
agosto,
septiembre,
noviembre
y
diciembre
de
2018,
en
la
suma
de
28.150
UF^V's,
que
comprende
tribute
omitido,
intereses
(4%
y
6%)
y
multa
por
incumplimiento
a
deberes
formales.
Asimismo,
calificb
la
conducta
como
omisibn
de
pago,
estableciendo
una
multa
de
12.891
UFV
s,
equivalente
al
sesenta
(60%)
del
tribute
omitido,
en
aplicacidn
del
art.
165
del
Cbdigo
Tributario
Boliviano
(CTB),
modificado
por
el
art.
2.
Ill
de
la
Ley
1448
de
25
de
julio
de
2022.
a
(591-4)
6462299-
V5
(591-4)
6454573
Calle
Junin
esquina
C.
Ayacucho
N
699
(Ex-Edificio
ECOBOL)
Gonzalo
Amurrio
Marquez.
'(s
Claudia
Betma
f
CorsReps
»
El
Recurso
de
Alzada,
el'Auto
de
Admisidn,
la
contestation
de
la
Administracion
r
Tributaria
Recurrida,
el
Auto
de^apertura
de
plazo
probatorio,
las
pruebas
ofrecidas
y
producidas
por
las
partes
cursantes
en
el
expediente
administrative,
el
Informe
Tecnico
177
rxlir*
a
trx
n
rru
fl
Jurldico
ARIT-CHQ/ITJ
Nro.
0075/2024
de
31
de
octubre
de
2024,
emitido
por
la
Sub
I
Direction
iTributaria
Regional;
y
todo
cuan
o
se
tuvo
presente.
dlWi(i*U(dnlAiLmN
mtWUAKlA
iiiiiiiiiniiiiiiiiHHiiiwi
I
II.
TRAMITACION
DEL
RECURSO
DE
ALZADA
11.1.
Argumentos
del
Recurrente.
IL
'I
+
Pagina
2
de
50
Resplucion
Determinativa
notificada
personalmente
a
Gonzalo
Amurrio
Marquez,
el
18
de
julio
de
2024
e
impugnada
el
7
de
agosto
de
2024,
dentro
del
plazo
legal
de
veinte
(20)
dlas
establecido
en
el
art.
143
del
CTB.
Aclaro
que
la
inspeccion
senalada
por
la
Administracion
Tributaria
no
fue
Nevada
a
cabo
donde
realizo
su
actividad
economica,
ya
que,
por
las
caracterlsticas
de
su
trabajo,
requeria
trasladarse
temporalmente
a
distintos
lugares,
y
por
el
mismo
hecho
indicb
a
los
funcionarios
del
SIN,
que
el
material
adquirido
se
encontraba
en
otro
lugar;
empero
ellos
no
realizaron
la
revision
correspondiente;
por
Io
que
alegb
vulneracion
al
debido
proceso
y
verdad
material.
Adujo
que
la
verificacibn
del
SIN,
fue
posterior
a
la
obtencibn
del
NIT;
Io.que
impide
verificar
si
los
proveedores
desarrollaron
alguna
actividad
econbmica;
es
mas,
en
el
Manifesto
que
no
tiene
la
obligacibn
de
conocer
las
actividades
inherentes
a
sus
proveedores,
pues
desconoce
si
los
mismos
poseen
medidor
propio,
domicilio
alquilado,
licencia
de
funcionamiento,
registro
de
comercio,
etc.,
que
emergen
de
tramites
independientes
a
la
obtencibn
del
NIT.
Al
efecto,
citb
el
art.
22
del
CTB,
precisando
que
el
proveedor
-en
su
calidad
de
Sujeto
Pasivo-
es
el
unico
responsable
de
cumplir
sus
obligaciones,
por
tanto,
el
SIN
no
puede
pretender
endilgarle
dichas
obligaciones,
pues
en
su
calidad
de
contribuyente,
se
limitb
a
cumplir
las
obligaciones
establecidas
en
normativa,
desconociendo
si
los
proveedores
pagaron
el
tribute
correspondiente
a
sus
Declaraciones
Juradas
o
si
estos
cumplian
sus
obligaciones
tributarias,
ademas,
la
afirmacibn
del
SIN,
respecto
a
que
los
proveedores
efectuaron
el
envio
de
informacibn
a
traves
de
la
oficina
Virtual,
acredita
que
estos
realizaron
actividades
econbmicas.
Gonzalo
Amurrio
Marquez
(recurrente),
mediante
memorial
de
7
de
agosto
de
2024
(fs.
69
a
76
de
obrados),
interpuso
Recurso
de
Alzada
contra
la
Resolucibn
Determinativa
172410001151
de
16
de
julio
de
2024,
argumentando
Io
siguiente:
!
0...
f
AIT1
Regina
3
de
50
(Hg
www.ait.gob.bo
AUTORIDAD
REGIONAL
DE
IMPUGNACION
TRIBUTARIA
-
ARIT
CHUQUISACA
8ICENTENARIO
DE
BOLIVIA
ESTAOO
PWRINKCIONAL
K
BOLIVIA
AUTOaiDAO
Of
iMPUGXAClOV
IBIBUMRU
E1U00
PtetnaCKHMI
o*
8
o
I
m
»
Calle
Junin
esquina
C.
Ayacucho
M
N
699
(Ex-Edilicio
ECOBOL)
%
>onca6
A
(591-4)6462299
S3
(591-4)
6454573
Claudia
Betina^
S
CasRejas
I
EnriQ
fjlanchirt
^£-81^
Denuncio
vulneracion
al
debido
proceso
en
su
elemento
congruencia,
sosteniendo
que
resulta
ilogico
hablar
de
hechOj
real
o
verificacion
de
la
materialidad,
cuando
es
evidente
que
durante
el
perfeccionamiento
del
hecho
generador,
no
se
encontraba
presente
funcionario
alguno
del
SIN.
Al
efecto,
cito
la
SCR
0027/201
9-S3
de
1
de
marzo
de
2019
y
sostuvo
que
la
incongruencia
interna
incurrida
por
el
SIN,
imposibilito
realizar
un
analisis
correcto
de
Io
acontecido,
porque
las
facturas
presentadas
son
validas
y
producto
de
un
intercambio
de
prestaciones
con
los
proveedores,
a
quienes
pago
el
precio
y
estos
le
entregaron
el
material
adquirido.
Afiadio
que,
por
las
HWHIIIliyilllllHM
acto
impugnado
se
menciona
el
Acta
de
verificacion
de
domicilio
firmada
por
el
padre
de
la
supuesta
propietaria
de
casa,
quien
nego
la
realizacion
de
actividad
alguna
en
su
domicilio
afirmando
desconocer
al
proveedor;
es
decir,
la
entidad
recurrida
no
tomb
en
cuenta
que
el
domicilio
fiscal
declarado
inicialmente,
no
es
permanente
ni
definitive,
asimismo,
muchos
cambios
de
domicilio
no
son
comunicados
a
la