Resolución Nº ARIT-CBA-RA-0807-2015 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 19-10-2015

JurisdicciónCochabamba
Número de expedienteARIT-CBA-0522/2015
Fecha19 Octubre 2015
Número de resoluciónARIT-CBA-RA-0807-2015
Parte RecurridaGOBIERNO MUNICIPAL DE COCHABAMBA
RecurrenteMARÍA CONCEPCIÓN AYAVIRI PONCE
AIT.
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AUTORIDAD DE
IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA
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Cochabamba
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0807/2015
Recurrente: María Concepción Ayaviri Ponce
Recurrido: Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de
Cochabamba,
legalmente representada por Milton Rojas Claros
Expediente: ARIT-CBA-0522/201 5
Fecha:
Cochabamba, 19 de octubre de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Recurso de Alzada planteado por María Concepción Ayaviri Ponce, los fundamentos en
la contestación de la Administración Tributaria, el Informe Técnico-Jurídico ARIT-
CBMTJ/0807/201 5, los antecedentes administrativos, el derecho aplicable y todo lo
actuado; y,
Argumentos del Recurso de Alzada.
1.1. Planteamiento del Sujeto Pasivo.
María Concepción Ayaviri Ponce, por memoriales presentados el 30 de junio y 15 de julio
de 2015 (fojas 5-6
y
9 del expediente administrativo), interpuso Recurso de Alzada contra
el Auto de 8 de abril de 2015, emitida por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno
Autónomo Municipal de Cochabamba, manifestando lo siguiente:
Que, la Administración Tributaria vulneró sus derechos constitucionales violentando el
artículo 68 de la Ley N° 2492 (CTB). Refiere que jamás aportó datos, información y mucho
menos presentó Declaraciones Juradas, por lo que las Resoluciones por Determinación
Mixta Nos. 3215/2012; 3089/2013
y
3189/2014 contravienen los artículos 85 y 89 de la
Ley N° 2492 (CTB).
Denuncia el desconocimiento de las publicaciones y la forma en que fueron notificadas,
razón por la que no existe acto administrativo alguno que interrumpió la prescripción de
las gestiones 1997 a la 2009, por lo que, afirma operó la prescripción de dichas gestiones,
PUGNC•
señalando que la Administración Tributaria perdió todo derecho a acción para determinar
la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, así
B
o
como exigir el pago del tributo, multa, intereses y recargos y sanciones.
Por lo expuesto, solicita la revocatoria total del Auto impugnado, dejando sin efecto las
Loa
Resoluciones por Determinación Mixta Nos. 3215/2012; 3089/2013 y 3189/2014, y
/
declarando la prescripción de las gestiones 1997 a la 2009.
12. Fundamentos de la Contestación.
Con relación al memorial de contestación, la Administración Tributaria presentó el mismo,
fuera del plazo establecido en el inciso c) artículo 218 de la Ley N° 2492 (CTB), tal como
como se puede advertir en el Auto de Apertura de Término de Prueba de 13 de agosto de
2015 emitida por ésta instancia de impugnación (fojas 19
y
25-26 del expediente
administrativo).
CONSIDERANDO:
11.1 Antecedentes de Hecho.
El 9 de marzo de 2015 María Concepción Ayaviri Ponce, mediante nota dirigida al Alcalde
del Municipio de Cochabamba, impugnó las publicaciones y solicitó dictar resolución
administrativa dejando sin efecto las Resoluciones Determinativas Mixtas N° 3215/2012;
N° 3089/2013; N° 3189/2014 por encontrase viciadas de nulidad (fojas 4 de antecedentes
administrativos).
El 2 de abril de 2015, el Departamento de Control de Actividades Económicas, emitió el
Informe DAE. INF. N° 1384/2015, respecto a la solicitud de la recurrente, señalando que
de la revisión del Sistema Antiguo de Actividades Económicas y Sistema RUAT, de
Licencias de Funcionamiento, no se encuentra con baja de registro tributario, además
señaló que bajo el Padrón Municipal T00901-103816, con número de actividad 49812, se
encuentra registrado la contribuyente María Concepción Ayaviri Ponce, con la actividad
Salón de Peluquería "San José", ubicada en la calle Montes, con una deuda tributaria de
Bs9,506.- de las gestiones 1997 a la 2014, además que cuenta con proceso de
fiscalización las gestiones 2007, 2008 y 2009 (fojas 8-9 de antecedentes administrativos).
El 8 de abril de 2015, la Dirección de Recaudaciónes del Gobierno Autónomo Municipal
de Cochabamba, emitió el Auto de Rechazo de la solicitud realizada por María
Concepción Ayaviri Ponce. Acto que fue notificado personalmente, el 10 de junio de 2015
(fojas 13-15 de antecedentes administrativos).
11.2. Normativa Aplicable.
LEY N° 027, DE 6 DE JULIO DE 2010, LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL.
Artículo 5 (Presunción de Constitucionalidad).-
Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos
del Estado en todos sus niveles, hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional
resuelva y declare su inconstitucionalidad.

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